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CONSCIÊNCIA BLINDADA
En Colombia, un proyecto de ley sobre la objeción de conciencia amenaza la garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, y evidencia las dificultades que en ese país ha enfrentado la adopción de un modelo de Estado Laico. Presentado el 27 de julio pasado, el proyecto busca regular ese recurso y extender su aplicación a la práctica del aborto legal y de la eutanasia, entre otras casos. La iniciativa fue suscrita por congresistas del partido de gobierno (partido de la U) y del partido conservador, y cuenta con el respaldo del Procurador General de la Nación. Paradójicamente, el derecho a la objeción de conciencia, que en un contexto progresista permite a los ciudadanos defenderse frente al totalitarismo moral, religioso o normativo, es en este momento el baluarte de congresistas y funcionarios públicos católicos, evangélicos y conservadores que abogan por que la moral cristiana continúe siendo el fundamento del Estado y la ética pública. Cuando en Colombia se discutió la aplicabilidad de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, no contó con tantos defensores como ahora. De hecho, la votación de la Corte Constitucional para reconocer este derecho fue bastante estrecha: 5 votos a favor y 4 en contra. Este panorama cambió en los últimos años a la luz de los avances legislativos sobre aborto y derechos de las parejas del mismo sexo. Según relató el diario El Tiempo, los autores de la iniciativa señalan que ésta busca que “funcionarios públicos y particulares puedan invocar su derecho a la objeción de conciencia cuando sus convicciones religiosas o morales no les permitan cumplir con las obligaciones que les ha encomendado. Aunque tal objeción está [contemplada] en el artículo 18 de la Constitución, la idea es regularla para que su aplicación se amplíe a la práctica del aborto, la eutanasia y del servicio militar, entre otros”. El medio de prensa también reporta que los autores niegan relación alguna entre el proyecto y la reciente sentencia de la Corte que exhorta al Congreso a legislar sobre el matrimonio homosexual, a pesar de que éste fue presentado un día después de que el Tribunal se pronunciara. Sin embargo, no es difícil relacionar este proyecto con la actuación sesgada de la Procuraduría General de la Nación en contra de la despenalización parcial del aborto y de los derechos de las parejas homosexuales. Según la Procuradora Delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Miryam Hoyos, de ser aprobada la ley, los profesionales de la salud podrían negarse a practicar interrupciones del embarazo, las instituciones educativas podrían rechazar la implementación de la cátedra de educación sexual y los notarios eludir el registro de uniones homosexuales. Esta norma se aplicaría incluso al aún nebuloso futuro del matrimonio homosexual. El Procurador Alejandro Ordoñez –figura central en el debate debido a sus declaraciones contra el aborto y el matrimonio homosexual fundamentadas en la moral católica–, argumentó que esta ley le permitía a las personas con creencias religiosas defenderse de la amenaza de la secularización del Estado. En el "Foro Nacional sobre la Objeción de Conciencia frente al Aborto", realizado en septiembre del año pasado en la Universidad Militar Nueva Granada, el funcionario declaró: “Vivimos en el mundo contemporáneo con sociedades multiculturales y secularizadas; por tal razón es frecuente que decisiones legales generen deberes que pueden violentar la conciencia de funcionarios públicos, de personas particulares o de instituciones que profesan convicciones, ya sean religiosas, morales o políticas, que estén en contravía de las decisiones judiciales”. El procurador añadió que es necesario crear instrumentos legales que “protejan la conciencia” y permitan a los funcionarios defenderse de los efectos jurídicos derivados de la aplicación de tales deberes, pues de lo contrario el país caería en el “más totalitario de los estados totalitarios, así se llamen Estados democráticos o constitucionales”. Objeción de conciencia institucional Informes de organizaciones de derechos humanos e investigaciones académicas sobre aborto han expuesto el uso impropio de la objeción de conciencia para obstaculizar el acceso de las mujeres al aborto legal. Entre las irregularidades reportadas se cuentan actuaciones que van en contravía del derecho mismo a la objeción de conciencia, como las presiones de clínicas confesionales y privadas para que los médicos objeten, mediante mecanismos como el contrato laboral condicionado. Pero el tema que más polémica ha generado y que de hecho está contemplado en el citado proyecto de ley, es el de un inédito “derecho institucional a la objeción de conciencia”. El Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres presentaron el mes pasado el documento La objeción de conciencia institucional frente a la interrupción voluntaria del embarazo, en el que analizan la naturaleza del derecho a la libertad de conciencia y el marco constitucional en el que debe ser aplicado. El documento aboga por una resolución ponderada de la tensión entre el derecho de las mujeres a la IVE y la objeción de conciencia. En principio ningún derecho es absoluto. En este sentido, la objeción de conciencia no puede convertirse en un obstáculo para la materialización de otro derecho. Los autores afirman fundamentalmente que las personas jurídicas que prestan servicios de salud no pueden objetar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por razones de conciencia, ya que, en tanto ficciones jurídicas, carecen de la misma. La aplicación de la objeción de conciencia institucional desvirtuaría la protección del fuero interno de los profesionales de salud, garantizado por la objeción de conciencia individual, al ejercer presión sobre este ámbito. Al prestar un servicio público, las instituciones de salud, incluidas las privadas y confesionales, tienen el deber de actuar conforme los reglamentos del sistema de salud, en el cual la IVE es legal y está incluida en el Plan Obligatorio de Salud, concluye el documento. Respecto a estos temas, la jurisprudencia es clara. Sentencias de la Corte Constitucional han señalado que las personas jurídicas carecen de responsabilidad personal propia (Sentencia T-472 de 1996) y que, por lo tanto, “la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el estado” (Sentencia C-355 de 2006), sólo las personas naturales. Regular la objeción de conciencia El citado documento destaca, no obstante, la necesidad de regular la objeción de conciencia para que no se sigan presentando casos como los señalados. Sin embargo, señala que el sesgo religioso del proyecto de ley tramitado en el congreso y su carencia de fundamento jurídico lo convierten en un obstáculo para regularla como derecho secular. Los autores explican que tanto los estándares internacionales de derechos humanos y de ética médica como las guías técnicas de la OMS proveen elementos fundamentales a ser tenidos en cuenta en la regulación de la objeción de conciencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna que “la libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. Por su parte, la 35ª Asamblea Médica Mundial (Venecia, 1983), que recoge las decisiones de la 24ª Asamblea de Oslo (1970) y la declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el aborto terapéutico, establece que “si un médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, él puede retirarse, siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la tención médica”. La guía técnica “Aborto sin riesgos” de la OMS añade que “si no hay ningún proveedor alternativo, el profesional de salud deberá realizar el aborto para salvar la vida de la mujer o para prevenir daños permanentes a su salud”. Una adecuada regulación de la objeción de conciencia debe considerar estos elementos, de forma que permita ponderar la actuación ante situaciones en las que entren en conflicto los derechos de las mujeres a la IVE y el derecho de los médicos a objetar; y prevenga los obstáculos introducidos por las objeciones irregulares en el acceso de las mujeres a servicios confiables, oportunos y de calidad para la IVE. Una regulación adecuada también estimularía la creación de rutas claras y servicios especializados de atención en el sistema de salud, con el fin de que las mujeres no sean maltratadas, ni su salud y bienestar puestos en riesgo. Pero ante todo se ocuparía de que la objeción de conciencia no se convierta en un medio de imposición arbitraria de valores y convicciones personales a ciudadanas y ciudadanos. Publicada em: 29/09/2011 |