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Argentina
Filhos: na direção da igualdade jurídica
A partir de la sanción de la ley de matrimonio igualitario en Argentina, las parejas de mujeres que tengan hijas e hijos dentro del matrimonio podrán inscribirlos en el registro civil a nombre de las dos. El artículo 36 de la nueva ley de matrimonio civil también modifica los artículos del Código Civil sobre los recién nacidos explicitando que “el nombre y apellido del padre y de la madre, o en el caso de personas del mismo sexo, el nombre de la madre y su cónyuge, deben ser anotados a nombre de la familia”. A comienzos de septiembre en la ciudad de Buenos Aires, Cecilia y Verónica, casadas en agosto pasado, inscribieron en el registro civil a su hijo Vicente. Es el primer caso de reconocimiento legal de dos madres con los mismos derechos y obligaciones en el país, pero el caso tiene otro valor jurídico especial. Con él queda abierta la puerta para otra demanda del activismo LGBT: el reconocimiento igualitario de los hijos de madres lesbianas nacidos antes de la sanción de la ley 26.618 en 2010. Integrantes de las agrupaciones 100% Diversidad y Derechos y Lesmadres se habían reunido a finales de agosto de este año con el Secretario de Interior, Dr. Marcio Barbosa, para conversar sobre la implementación y seguimiento de esta ley. El funcionario se comprometió a abrir una agenda de trabajo común para avanzar en el reconocimiento legal de la totalidad de los hijos e hijas de familias con dos madres. Gabriela Bacin, integrante de Lesmadres, comentó en entrevista con el CLAM que durante el encuentro se hizo hincapié en la necesidad de garantizar la inscripción de los hijos e hijas de matrimonios entre mujeres. Esto es garantizado por el artículo 36 y la cláusula de equiparación del artículo 42, que determina los mismos derechos y obligaciones entre “integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo”. La ley establece que “Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo”. Las activistas se han amparado en este último artículo para solicitar el reconocimiento de las familias compuestas por lesbianas e hijos e hijas concebidos en conjunto, con apoyo de tecnologías reproductivas, dentro de ese vínculo. Con la reforma del Código Civil, las parejas de lesbianas que tuvieron hijos e hijas antes de la aprobación del matrimonio igualitario tienen la posibilidad de que la madre no biológica realice una adopción simple de los hijos e hijas de su cónyuge. Para los activistas LGBT consultados, esa opción plantea la paradoja de tener que adoptar a sus propios hijos e hijas, lo que deja en una situación desigual a los hijos nacidos antes y después de la ley, quienes tendrían diferente estatuto jurídico a pesar de ser hermanos. Para Florencia Gemetro, también integrante de Lesmadres, la adopción simple tiene dos implicaciones. La primera supone “una menor cantidad de derechos con relación al reconocimiento o a la patria potestad compartida ya que, en principio, no habría derechos de segunda línea por parte de la madre no biológica al no establecerse vínculo de parentesco legal con la familia de la adoptante. Hemos puesto especial atención en este punto para garantizar el interés superior del niño y todos y cada uno de sus derechos porque vamos a velar por el cumplimiento de una ley que ha venido a ampliar derechos largamente postergados. Entendemos que es necesario ajustar los procedimientos a la nueva ley y regularizar la situación cuanto antes”, puntualizó. La segunda objeción se refiere a la judicialización de la familia que acude a la adopción simple, pues se ve sometida al criterio de un juez de familia. Si bien la nueva ley establece cambios formales e implica avances en el acceso a la ciudadanía “todavía son necesarios cambios en la sociedad y los jueces no están exentos de ello”, argumenta Gemetro. La activista señala que “Muchos de ellos toman decisiones con base en valores ideológicamente autoritarios, por lo que someter la decisión de este tipo de adopción a jueces de familia, que además suelen estar fomadas o formados en líneas más conservadoras, es una invasión injustificada para las familias”. Al respecto Gemetro relató lo sucedido en España, donde, luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario, las mujeres se negaron a adoptar a los hijos e hijas de sus parejas. Con esta acción buscaron promover la sanción de un artículo, que finalmente fue incluido en la ley de identidad de género, que regulara el reconocimiento de los hijos de parejas lesbianas nacidos a través de tecnologías reproductivas. En Argentina, explica Gemetro, “estamos impulsando soluciones administrativas y jurídicas para buscar la equiparación de los hijos que ya han nacido, tratando de ajustar los procedimientos regulatorios que se aplicarán en todo el país en relación con la ley recientemente promulgada”. El Secretario Barbosa se comprometió a constituir una mesa de trabajo para garantizar el reconocimiento legal de los niños y niñas nacidas antes de la ley y establecer un diálogo institucional con las diferentes jurisdicciones del registro civil para darle seguimiento a la implementación de la nueva ley. “El dilema es que los registros civiles son organismos desconcentrados, por lo que cada uno de ellos tiene autonomía para aplicar o no la ley por más que ésta sea nacional. Históricamente algunos registros se han rehusado a aplicar ciertas leyes. Entonces el trabajo debe ser jurisdiccional por un lado y nacional por el otro. En este sentido, contar con el apoyo del Gobierno nacional es esencial para conseguir la aplicación en cada distrito”, subrayó Gabriela Bacin. Uno de los principales obstáculos a la aplicación de la nueva normatividad sobre el reconocimiento de los hijos consiste en que algunos funcionarios del gobierno han dejado de seguir los lineamientos indicados en la Ley 26.618 y se han acogido a la figura de la objeción de consciencia para no celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo. Esta situación ha generado un conflicto de poderes y jurisdicciones que han llevado a organizaciones LGBT a preguntarse si la inscripción de los hijos de las parejas del mismo sexo podría verse afectada por dicha figura. En la provincia de Córdoba, por ejemplo, el director del Registro Civil provincial Lorenzo Gatica envió una circular a sus magistrados explicando que “la objeción de conciencia está prevista en la Constitución de Córdoba y por eso tenemos en cuenta la posibilidad que algún funcionario público pueda invocarla para no celebrar un matrimonio entre contrayentes del mismo sexo”. En respuesta a esta comunicación, el Ministerio de Justicia de la provincia dictaminó que todos los funcionarios de los registros civiles de Córdoba debían acatar la ley y casar a las parejas del mismo sexo, tal como lo establece la norma sancionada el 15 de julio pasado, con lo que queda fuera la posibilidad de alegar objeción de consciencia. Grupos activistas solicitaron la capacitación del personal y de los oficiales de los registros civiles con el fin de garantizar un trato “amigable” con la comunidad LGBT, y eliminar el lenguaje sexista de los formularios para los trámites de matrimonio. La propuesta contempla la confección de una cartilla para sensibilizar y capacitar a los funcionarios que aplicarán la ley. Se producirán también carteles para anunciar los derechos y servicios que esta norma brinda a la ciudadanía LGBT. “Visibilizar y publicitar es una forma de envalentonar a nuestra comunidad para que exija el cumplimiento de sus derechos”, arguyeron las integrantes de Lesmadres. Publicada em: 22/09/2010 |