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Chile
Violência extrema contra as mulheres
En Chile, los femicidios han aumentado por lo menos un 7% en los últimos 10 años. Más de la mitad de las víctimas registradas entre 2010 y 2012 convivían con su agresor y 45% del total tenían medidas cautelares vigentes, señala el informe Violencia extrema hacia las mujeres en Chile. El documento, lanzado en septiembre de este año y producto de una investigación realizada por la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, destaca además que las mujeres asesinadas por razón de su género son cada vez más jóvenes: el promedio de edad de las víctimas descendió de 38 años en 2010 a 35 años en 2011 y 2012. La mayoría de ellas se concentra en el rango de los 21 a los 30 años. No obstante, este tipo de violencia puede afectar a las mujeres en cualquier momento de su vida: el informe reporta casos de niñas asesinadas en su primer año de edad hasta mujeres mayores de 70 años. El femicidio fue tipificado por la legislación chilena en 2010, mediante la ley 20.480, que modificó el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar. Desde su promulgación, la ley que estipula penas de entre 15 años y cadena perpetua para delitos que hasta entonces eran considerados parricidios, fue duramente criticada, pues reduce el femicidio al ámbito de las relaciones de pareja. De este modo, ignora los asesinatos de mujeres cometidos en otros contextos y por personas distintas a sus parejas o ex parejas, pese a estar motivados por razones similares. Desde el principio se vaticinaba que los alcances de la norma iban a ser limitados, pero lo que causa mayor preocupación es el impacto reducido e incluso negativo que pueda haber tenido dicho tratamiento legal tanto en el castigo como en la forma como es representada la forma de violencia más extrema contra las mujeres. Al respecto Lorena Astudillo Pérez, coordinadora de la Red y co-investigadora, señala que si bien la tipificación del femicidio ha contribuido a reconocer su existencia, al mismo tiempo ha distorsionado las lógicas de su ocurrencia: “para las personas ‘femicidio’ ya no es una palabra extraña y se asocia al asesinato de una mujer. Lamentablemente, el hecho de que la ley lo tipifique de una manera tan pobre, no logra generar en la población el conocimiento de que estamos frente a asesinatos machistas, asociados a una forma de control, posesión y dominación por parte de un hombre hacia una mujer. Nuestra legislación ‘cree’ y ‘hace creer’ que femicidio es aquel asesinato cometido por el marido, conviviente, ex pareja o padre del hijo o hija de una mujer, sin considerar para nada el real trasfondo que hay cuando se comete un femicidio”. Esto resulta particularmente grave, si se tiene en cuenta que, como señala el informe, los femicidios no íntimos (es decir, aquellos en donde la mujer no tiene ningún tipo de relación o vínculo con el femicida), constituyeron entre el 25% y el 30% del total de los casos en el período 2010-2012. Asimismo, la falta de reconocimiento de otras relaciones de poder ancladas en el género y que pueden conducir al asesinato de mujeres, pasan inadvertidas para los operadores de justicia quienes incluso llegan a considerar que la definición de violencia contra las mujeres es una cuestión subjetiva. Recrudecimiento de la violencia femicida El estudio realizado por la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres tiene como antecedente la investigación Femicidio en Chile, llevada a cabo en 2004 por Camila Maturana Kesten, Gloria Maira Vargas y Soledad Rojas Bravo. En ese momento, las investigadoras estimaron que 50% de los asesinatos de mujeres correspondían a un femicidio. Para estimar el alcance de este tipo de violencia en el período 2010-2012, el equipo investigador de la Red cotejó los registros del Servicio Médico Legal relativos a las autopsias de mujeres fallecidas por agresiones con los registros de femicidios y determinó que estos constituían el 57% del total de asesinatos de mujeres en Chile, es decir, 7% más que hace 10 años. Al respecto, Astudillo señala que si bien es difícil comprobar que los femicidios aumentaron a lo largo de los 10 años, en tanto puede que los medios de comunicación de la actualidad reporten con mayor detalle que antes este tipo de crímenes, se tiene certeza de que en los últimos 4 años, desde que se empezó a registrar este delito merced a su tipificación, hubo un aumento efectivo. Para la coordinadora de la Red, dicho incremento obedece a múltiples causas, aunque buena parte de ellas se relacionan con el mismo problema: los factores estructurantes de dicha violencia permanecen intactos. “El femicidio es la máxima expresión de la violencia machista, sin embargo nada se hace contra la cultura machista en la que vivimos, sólo las organizaciones feministas y de mujeres nos hemos preocupado de denunciar los diversos tipos de violencia, de nombrarla. La violencia simbólica se reproduce en los medios de comunicación, en las escuelas, en el trabajo, se ha naturalizado, pero es ahí donde tenemos que hacer los cambios profundos. La prensa informa los femicidios como si fueran hechos aislados y los agresores perciben esto. Además, no hay condena social ni castigo penal efectivo, la impunidad se percibe día a día. Con estos antecedentes, no nos debe sorprender que los femicidios sigan aumentado”, afirma. Uno de los mayores obstáculos en el abordaje del femicidio son las resistencias institucionales a reconocer la violencia contra las mujeres como delito. Al respecto, la Red señala una aparente paradoja relacionada con el aumento del femicidio y la disminución de las cifras oficiales de denuncias por ‘maltrato habitual’. La mayoría de denuncias que se hacen en contextos de violencia intrafamiliar son interpuestas por mujeres debido a lesiones. No obstante, en 9 de 15 regiones las denuncias por maltrato habitual disminuyeron casi a la mitad en el período estudiado. Astudillo explica que para que el maltrato a las mujeres en Chile configure delito, debe ser ‘habitual’, es decir, tener cierta permanencia: “este es el único delito que debe ocurrir varias veces para que nuestra ley lo considere tal. Sin embargo, quienes tipifican el delito son jueces y juezas, es decir que queda a criterio de ellos y ellas considerar cuántas veces es suficiente que se maltrate a una mujer para que se considere un delito. Actualmente los fiscales esperan que eso lo hagan los jueces y juezas de los tribunales de familia, quienes no pueden conocer delitos, entonces se declaran incompetentes y pasan el caso a la Fiscalía, lo que implica demora y burocracia en casos que requieren atención inmediata. Asimismo, si llegan mujeres a hacer las denuncias directamente al Ministerio Público, se considerarán los hechos de manera aislada, sin poner atención en si estos son habituales o no, por ende, siempre se considerará la violencia hacia las mujeres, llamada intrafamiliar por nuestra ley, como una falta y no como un delito. Las faltas en Chile suelen sancionarse con una suma pequeña de dinero, ese es el castigo máximo al cual se puede aspirar”, afirma. A esto se suma que el sistema de justicia sólo registra las lesiones más graves y visibles, que, en la práctica, configuran las pruebas requeridas para tramitar una denuncia. De acuerdo con el informe, esto da cuenta de un elevado umbral de aceptación de violencias contra las mujeres, lo que a su vez redunda en un precario tratamiento de aquellas que son evitables. Lo anterior resulta patente en un fragmento de entrevista a un funcionario del Ministerio Público citado en el informe, según el cual, “si una víctima se retracta, no tienes testigos de haberla visto sangrando, ni la policía llegó en flagrancia y ella llegó al día siguiente con el moretón, pero no así en sangre, esa es causa perdida”. Entre 2010 y 2012, el principal delito denunciado por las mujeres asesinadas fue el de lesiones, que alcanzó un 53%. Del total, sólo 11% terminó con una sentencia condenatoria. Para que las lesiones constituyan delito, estas deben estar acompañadas de constatación de un servicio público de salud, que suele registrar como graves sólo aquellas lesiones que requieren la incapacidad por al menos un mes o la mutilación de alguna parte del cuerpo. En este sentido, las autoras plantean la posibilidad de que la minimización del tipo de lesiones enmascare femicidios frustrados, por lo que las víctimas fatales podrían haber sobrevivido a anteriores intentos de asesinato. Otro aspecto que permite dar cuenta del problema es la incapacidad del sistema de justicia para proteger a las mujeres que se encuentran en riesgo, lo que se evidencia en el alto número de mujeres asesinadas que contaban con alguna medida de protección (45%), la ineficacia de tales medidas y los prolongados tiempos que le toma al sistema de justicia otorgarlas. Aunque la ley señala que el juez debe otorgar a las mujeres “todas aquellas medidas necesarias para su protección”, estas se materializan en una orden de alejamiento para el agresor, señala Astudillo. “Le entregan una hoja de oficio a la mujer y le dicen que el agresor no se puede acercar a ellas y si se acerca, que pida ayuda a los carabineros y les muestre la hojita que le dieron. Eso es poner en manos de la misma mujer el resguardo de su vida, con todo lo que ello implica y con las consecuencias que ya conocemos”, afirma. Por otro lado, el estudio de la Red muestra cómo el sistema de justicia avanza a un ritmo rezagado con respecto a las amenazas concretas hacia las mujeres. En el 50% de los femicidios, las mujeres fueron asesinadas en los tres meses posteriores a la denuncia de las agresiones, las cuales permanecen hasta nueve meses en lista de espera para obtener un peritaje que permita el establecimiento de medidas de protección. Nuevas categorías de análisis Con el objetivo de complejizar el análisis del femicidio, el estudio propuso categorías de análisis adicionales a las contempladas por la legislación chilena y ajustó otras existentes al contexto de ese país. Entre ellas cabe mencionar el ‘suicidio femicida’ y el ‘castigo femicida’. Tomando como punto de partida la definición de Diana Russell y Roberta Harmes de suicidio femicida como aquel “cuya causa se encuentra en el único límite posible a la agresión recibida por sus convivientes, amantes, esposos, acosadores; como ‘única salida’ ante una muerte inminente”, las autoras del estudio chileno incluyeron además los casos de mujeres que acabaron con su vida a raíz de la impunidad, revictimización y negligencia de las instituciones encargadas de su protección. Para tal fin cruzaron las informaciones disponibles sobre mujeres fallecidas por lesiones autoinfligidas y de mujeres que habían instaurado una causa penal por violencia intrafamiliar. A partir de esto las autoras estimaron que entre el 15% y 16% de los suicidios de mujeres entre 2010 y 2012 pueden ser considerados suicidios femicidas. “Estas cifras, hasta ahora desconocidas, dan cuenta de una realidad que existe en nuestro país. Se trata de mujeres que son impulsadas al suicidio probablemente como consecuencia del acoso y la violencia constante a la que se ven sometidas. Mujeres que solicitaron ayuda y dieron cuenta de la situación que estaban viviendo. No es posible saber, con los registros existentes, cuántas otras mujeres que se suicidaron lo hicieron también como medida desesperada para poner fin a los malos tratos o como señal de impotencia frente a la impunidad en que se desenvuelve su agresor”, señala el documento. El estudio señala además que la situación de desconocimiento de estos casos y de impunidad en la que se encuentran los agresores que llevaron a las mujeres al suicidio continuaría luego de sus muertes, en tanto a varios de ellos se les ha entregado la tutela de sus hijos. En esta categoría se encuentra el caso de Gabriela Marín, maestra de preescolar de 23 años de edad y madre de dos hijos, que se ahorcó en 2012. Un mes antes la mujer había sido violada por tres hombres que la golpearon con piedras en la cabeza y luego las introdujeron en su vagina. Tras ser abandonada por los agresores, Marín solicitó ayuda e interpuso una denuncia. Carabineros logró capturar a dos de los hombres que ella reconoció como sus agresores, sin embargo, luego de sucesivos errores en los procedimientos de captura y formulación del parte policial, los detenidos fueron puestos en libertad por un tribunal que declaró ilegal su detención. La Fiscalía no apeló la decisión ni solicitó detención preventiva de los acusados, por lo que un mes después de haber ocurrido el hecho, ellos seguían en la calle. Ante la situación de impunidad y el miedo que sentía Marín por una nueva agresión decidió quitarse la vida, dejando a su hermano una nota en la que le pedía que continuara luchando por su caso para que se hiciera justicia. Conocer y registrar de forma sistemática los suicidios femicidas no es una tarea fácil debido a la invisibilidad de los mismos y a la frecuente relación del suicidio con otro tipo de causas. Sobre los retos que implicó el abordaje del suicidio femicida Lorena Astudillo afirma: “actualmente, los suicidios de las mujeres en Chile están asociados a la salud mental, generalmente a la depresión, pero nadie ha averiguado o reparado en la historia de vida de esas mujeres: 16% de ellas había hecho una denuncia en el Ministerio Público porque estaba viviendo violencia por parte de su pareja, pero pareciera que su muerte fuera la concesión explícita de la impunidad a sus agresores. Los juicios no se continúan, se olvidan los antecedentes y los agresores siguen como si nada por la vida. En la administración pública tenemos sistemas de registros pobres. Tuvimos que insistir durante 10 meses para poder obtener datos, que pese a nuestra insistencia y derecho a obtener, amparadas en la ley de transparencia, se nos entregaron parcialmente. Algunos servicios públicos nunca estuvieron dispuestos a brindar información, nos respondían que si fuéramos una entidad estatal podríamos tener acceso a ellos, pero por ser sociedad civil nos negaron dicha información”. Por su parte, el ‘castigo femicida’ se refiere a los asesinatos de personas cercanas a una mujer (familiares o amigos) a quienes el agresor quita la vida con el fin de lastimarla. En el análisis de esta forma de violencia las investigadoras consideraron los datos de filicidios (cuando uno de los progenitores acaba con la vida de su hijo si éste tiene más de 24 horas de vida) motivados por conflicto conyugal en donde la venganza ocupa un lugar central. En el período analizado, 50% de los casos de filicidio consumado corresponden a esta descripción, y 78% al de filicidio frustrado. El estudio aclara que estas cifras pueden ser mucho más altas en tanto los registros hospitalarios de agresiones a niños y niñas, de donde se obtiene parte de la información, pocas veces indagan los motivos de las agresiones y las suelen clasificar como negligencia o abandono. Asimismo, existen vacíos en los registros de homicidios o parricidios de mujeres cometidos por hombres en contexto de violencia intrafamiliar, en lo relativo a la relación de la víctima con el victimario. Pese a que el castigo femicida no es registrado como tal por parte de los sistemas de información oficiales, dicha información es más fácil de obtener que en los casos de suicidio femicida. En este sentido, Astudillo llama la atención sobre la invisibilidad de dicho fenómeno y la disponibilidad de la información: “fue sorprendente ver que los datos están al alcance de cualquiera. Esas cifras son fáciles de obtener, basta con analizarlas y desglosarlas un poco, son cifras alarmantes, dolorosas, pero no entendemos cómo nadie hasta hoy, salvo nosotras, las había visto. No hay autoridades ni planes gubernamentales destinados a atacar este problema, nuevamente somos las feministas y agrupaciones de mujeres las que ponemos las alertas, pero nuestros recursos no alcanzan para llegar a toda la sociedad. Son otras las personas mandatadas y obligadas a hacerlo, sin embargo, no sabemos si no ven o no quieren ver”, puntualiza. Publicada em: 19/11/2014 |