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Colômbia

Um debate necessário

En 2010, la Corte Constitucional de Colombia falló favorablemente una acción de tutela interpuesta por una mujer que con cinco meses de embarazo había sido despedida del establecimiento en el que realizaba servicios sexuales y solicitaba ser reintegrada. La Sentencia del Tribunal constituyó un hito al reconocer la existencia de una relación laboral entre la demandante y el establecimiento y señalar que al haber sido discriminada habían sido vulnerados sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo. El fallo obligó al dueño del local a indemnizar a la demandante y pagar los salarios y prestaciones sociales a los que ella tenía derecho.

No obstante, la Corte se abstuvo de ordenar el reintegro de la mujer a su trabajo, señalando que la prostitución podía “reñir con los ideales liberales, racionales y de la dignidad humana del constitucionalismo y en particular con los deberes dispuestos desde el Derecho internacional para los Estados”. De ese modo, el Tribunal evitó pronunciarse respecto a los límites del reconocimiento laboral del trabajo sexual, al señalar que estos no eran objeto del reclamo interpuesto. El fallo dejó en manos del Congreso la tarea de legislar sobre este aspecto así como sobre los términos de la relación laboral en estos casos.

Acto seguido, en 2013 fue radicado en el Congreso colombiano un proyecto de ley que avanza en el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social para quienes ejercen la prostitución; establece responsabilidades de dueños y administradores de establecimientos comerciales vinculados a esta actividad; y busca la eliminación de la marginación y la violencia contralas ciudadanas y ciudadanos que la desarrollan; así como desestimular el ejercicio de la misma mediante la oferta de alternativas laborales y oportunidades de acceso a la educación. La iniciativa contempla además acciones preventivas contra la explotación sexual y la violencia de género y propone la formulación de una política pública de atención y apoyo integral. El proyecto, que había sido propuesto por el senador Armando Benedetti, del partido de gobierno, contó con la adhesión de senadoras de distintos partidos, incluso de la oposición, para quienes esta representaba una oportunidad de saldar una deuda pendiente con miles de personas en grave situación de vulnerabilidad.

Aunque la iniciativa se vio opacada por las elecciones presidenciales y legislativas del primer semestre de 2014 y por las negociaciones de paz con las FARC, el debate de la misma no estuvo exento de polémica. Cuestiones como el modelo legal que debería asumir el Estado frente a la prostitución no forzada; las repercusiones que una ley de este tipo podría tener en delitos relacionados con la prostitución; así como el lugar del consentimiento en las transacciones sexuales comerciales ocuparon el centro del debate.

Más allá de un modelo legal

Pese a que para algunas voces la sentencia de la Corte no fue lo suficientemente lejos en el establecimiento de garantías para las trabajadoras y trabajadores sexuales, la misma sentó puntos clave para el debate legislativo, como suprotección especial por parte del Estado debido a la exposición a múltiples formas de violencia en el ejercicio de su oficio. Al poner el énfasis en la garantía de derechos, independientemente de la adopción de un modelo legal frente a la prostitución, podría superarse parcialmente el impasse al que ha llevado el debate entre una agenda abolicionista y otra reglamentarista.

Numerosas estudiosas y estudiosos del campo han señalado problemas en ambos modelos, afirmando que ninguno de ellos resuelve por sí solo los problemas que el otro le adjudica. En esta misma edición de Destacados del CLAM, Deborah Daich señala que el abolicionismo, al equiparar prostitución con explotación sexual, dificulta la comprensión de las dinámicas y contextos asociados a cada fenómeno. Por su parte, las medidas reglamentaristas planteadas para“combatir los abusos policiales y las mafias proxenetas no son favorables para las mujeres, son discriminatorias y estigmatizantes – con sus propuestas de registros y zonas rojas, y de exámenes médicos sólo para las mujeres, que no sirven para controlar enfermedades sexuales, ni las libran de posibles explotaciones”, explica la antropóloga argentina.

En la Argentina, Daich destaca como una alternativa a estos modelos la postura de mujeres en ejercicio de prostitución organizadas que abogan por el reconocimiento de su oficio como trabajo. Si bien ellas no afirman que la prostitución sea un trabajo necesariamente elegido, señalan que no se puede cuestionar que las relaciones laborales que establecen sean consentidas. “Escapando al victimismo, se organizan con voz propia buscando condiciones de vida dignas”, explica.

Mara Viveros, investigadora de la Escuela de Estudios de Género (EEG) de la Universidad Nacional de Colombia, señaló, en debate convocado por la EEG para analizar el proyecto de ley, la importancia de abordar el fenómeno de la prostitución en su complejidad y no “como un problema teórico o como un principio ontológico”.En el evento, realizado en junio en el Museo Claustro San Agustín, la investigadora colombiana afirmó que en tanto realidad social que concierne a muchas personas es importante hacer un balance de la legislación a partir de sus efectos, sin perder de vista la precaria situación de vida de un gran número de trabajadoras y trabajadores sexuales en el país.

En Colombia como en otros países, las normas en materia de prostitución no responden a un único modelo legal. Como señala la Corte Constitucional en su sentencia, el tratamiento dado a la misma es ecléctico en tanto conjuga prohibicionismo en el Código Penal (aunque sin prohibir el ejercicio de la prostitución en sí mismo) con reglamentarismo y abolicionismo en los reglamentos policiales y las normas urbanísticas. Lo fundamental, explica la Corte, es garantizar el ejercicio pleno de derechos de aquellas mujeres que ejercen la prostitución de forma libre y voluntaria.

Quienes se oponen a la medida han afirmado que la “legalización de la prostitución” equivaldría a la “legalización de la explotación sexual”. Incluso hay quienes la han comparado con la venta de órganos, para señalar el efecto insidioso que tendría el reconocimiento de la prostitución no forzada como trabajo sexual en los cuerpos de las mujeres.

No obstante, un vistazo a las circunstancias en las cuales las mujeres ejercen la prostitución parece señalar, por el contrario, la necesidad de definir jurídicamente los términos que rigen la relación de las partes involucradas en las transacciones sexuales comerciales.

Al respecto, la politóloga colombiana Paola Salazar destaca la precariedad de las garantías laborales de quienes ejercen la prostitución en Bogotá: si bien el 60% de las trabajadoras sexuales cumple con un horario laboral, sólo 6% afirma tener contrato. Asimismo, 99% no está afiliada a un régimen de pensiones y 100% carece de cobertura por riesgos laborales. “Esto sin contar los riesgos relacionados con la violencia y los abusos que deben asumir de manera solitaria y permanente”, afirma. Es por ello que para Fidelia Suárez, coordinadora nacional de ASMUBULI –organización que busca el reconocimiento del trabajo sexual en Colombia y que ha participado activamente en los debates del Legislativo– una ley como la que se encuentra en trámite resulta necesaria. De ser aprobada, señala Suárez, “el Estado colombiano cumpliría con la obligación de remover los obstáculos que impiden la plena y efectiva igualdad de los ciudadanos”. En su opinión, “al reconocer la naturaleza jurídica de la mal llamada ‘prostitución’, se protegería y reconocería la libertad de oficio, la seguridad social a la que tenemos derecho todas las trabajadoras sexuales asalariadas y se crearían barreras contra la discriminación social y los perjuicios morales, culturales y sociales”.

Suárez desestima los augurios de que el reconocimiento legal del trabajo sexual favorecerá a los dueños de establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual y a los proxenetas. Aunque resulta claro que la oferta de servicios sexuales se encuentra conectada con un mercado del sexo que va más allá de la transacción entre la trabajadora sexual y el cliente y que se vincula de múltiples formas con una industria del sexo, en su opinión es el limbo jurídico en el que se encuentra esta labor la que favorece dichos intereses. “Los más beneficiados en el limbo jurídico son los dueños de los establecimientos, ya que ante la falta de normatividad no tienen ninguna obligación como empresarios con nosotras las mujeres trabajadoras sexuales, por lo que no deben afiliarnos a seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales), y pueden explotarnos en horarios de trabajo como les plazca sin cancelar horas extras; sin brindarnos ningún tipo de protección contractual”, explica.

De hecho, buena parte de los efectos insidiosos de la prostitución parecen obedecer a la ausencia de una regulación clara que tenga en cuenta las dinámicas y contextos particulares en los cuales se inscribe. Se ha señalado, por ejemplo, que en algunos de los burdeles más lujosos de Bogotá opera un sistema de explotación similar al endeude, que organizó durante los siglos XIX y XX las relaciones de producción entre explotadores de caucho y trabajadores en la selva colombiana. Este consistía en la entrega de mercancías y herramientas necesarias para la explotación del caucho a los trabajadores, en su mayoría indígenas, quienes debían trabajar para pagar la deuda adquirida con sus patrones antes de poder obtener una ganancia para sí mismos. En la actualidad en determinados establecimientos a las mujeres jóvenes que ofrecen servicios sexuales se les exige la realización de un número de cirugías plásticas para poder trabajar en ellos. Los procedimientos son realizados por un médico elegido por el dueño del establecimiento, quien asume temporalmente los costos bajo la condición de que la mujer destine los salarios que sean necesarios al pago de dicha deuda. De forma análoga a lo ocurrido el siglo pasado, el valor de los instrumentos de trabajo (la deuda) es definido por quien los provee.

En este sentido, Teodora Hurtado Saa, socióloga e investigadora de la Universidad de Guanajuato advierte sobre los peligros de no legislar sobre el tema. En el debate organizado por la EEG, Hurtado señaló que, al no legislar,“se confina esa actividad a la clandestinidad, lo que impide saber algo respecto a las condiciones donde se ejerce. Por ello es importante visibilizar el fenómeno y que Estado y sociedad se comprometan a dar soluciones viables a un problema que parece interminable. El prohibicionismo y el abolicionismo no contribuyen a acabar con el problema, por el contrario, generan zonas oscuras y relegan a quienes están en ese mercado a la periferia”.

El problema del consentimiento

Uno de los puntos más complejos del debate tiene que ver con la labor de determinar cuándo alguien ejerce el trabajo sexual de forma voluntaria, así como con establecer la distinción entre prostitución voluntaria y forzada; es decir, cuándo existe consentimiento. Quienes se oponen al reconocimiento de la prostitución como trabajo señalan que la mayoría de mujeres que la ejercen han llegado a este oficio por falta de oportunidades laborales y educativas, así como ‘empujadas’ por una precaria situación económica. De ahí que asuman que el consentimiento en materia de prostitución está necesariamente ‘viciado’, en tanto las decisiones que estas mujeres toman se dan en un contexto donde no tienen alternativas o porque su palabra, como señaló Viveros al recapitular la postura abolicionista, “sería percibida como una coartada y estaría manipulada por los machos dominantes, ya sean clientes o proxenetas”.

Empero, como han señalado diversos autores, este planteamiento se basa en una visión liberal y contractual del consentimiento, según la cual algunas personas podrían manifestar de forma ‘libre’ su voluntad de hacer algo, en este caso intercambiar sexo por dinero, mientras que otras no. Según esta lógica, las decisiones podrían ser analizadas en un eje en el que al consentimiento se le opondrían la coerción y la violencia. El argumento desconoce que en uno y otro caso están presentes complejas relaciones de poder, donde es prácticamente imposible hablar de un consentimiento transparente sea en cualquier relación que involucre sexo, comercial o no; así como en el marco del capitalismo no se podría hablar de trabajo asalariado sin explotación.

Asimismo, dicha aproximación al consentimiento suele dar por sentado que cuando una mujer dice ‘no’ frente a una proposición sexual, está ejerciendo autonomía sobre su propio cuerpo, mientras que en el caso contrario se levantarían una serie de sospechas y se asumiría que ella está siendo constreñida. Por otro lado, dejaría de lado la capacidad de agencia de las mujeres incluso en situaciones de gran adversidad, reduciéndolas a ellas y a sus voces a cierta pasividad característica de la figura de la víctima.

Para Hurtado este tipo de argumento está atravesado por valores morales, en la medida en que el objeto de intercambio es el sexo. En el debate en torno al proyecto de ley afirmó que no necesariamente está más sometida una mujer víctima de trata que una que debe proveer favores sexuales a su marido contra su voluntad.

En su investigación sobre mujeres afrodescendientes migrantes a España observó, por ejemplo, que sus alternativas laborales se reducían al trabajo doméstico y al trabajo sexual. “Quienes habían ejercido ambos oficios preferían el trabajo sexual, porque en éste podían decir ‘no’, mientras que en el trabajo doméstico la condición de subordinación era tan fuerte que dicha posibilidad quedaba prácticamente excluida”, explicó.

Para la socióloga es importante reconocer que en toda actividad productiva hay una dimensión de explotación y que el acceso a los derechos laborales reduce la vulnerabilidad de las personas en la medida en que les brinda herramientas para ponerle límite a dicha explotación. Al respecto, señaló que “la mejor alternativa para que las personas puedan elegir de forma ‘voluntaria’ es reduciendo los niveles de marginalidad, los niveles de pobreza, dando opciones de trabajo, educación, para que se pueda elegir con mayor voluntad algún oficio, incluso si es el trabajo sexual y no nos gusta. Es preciso respetar estas elecciones y no partir del hecho de que toda actividad vinculada al ejercicio de la sexualidad se da en una condición de sometimiento de las mujeres. Las mujeres también pueden decidir en este sentido sobre sus propios cuerpos”.

El problema del consentimiento se extiende también a las representaciones que circulan frente a otros elementos estructurantes de relaciones de poder distintos al género. Al respecto, Luz Gabriela Arango, socióloga e investigadora de la EEG, destacó en el evento que un número creciente de investigaciones ha señalado la insuficiencia del término ‘prostitución’ para dar cuenta de la heterogeneidad de las condiciones de trabajo y experiencias, así como de las desigualdades de edad, clase, raza, género y sexualidad presentes. “Han mostrado cómo los discursos jurídicos, mediáticos, académicos y políticos contribuyen a producir el fenómeno prostitución. Señalan los sesgos clasistas con los cuales se hace referencia y se valora a distintos tipos de intercambio de sexo por dinero. Las mujeres pobres son vistas como personas ignorantes que venden su cuerpo, mientras las jóvenes universitarias que intercambian favores sexuales a cambio de dinero para pagar sus estudios o para invertir en sus gustos personales, son vistas como agentes racionales.”Mientras que “unas son prostitutas, las otras, son escorts”, aseveró.

La complejidad de cuestiones englobadas bajo el rótulo ‘prostitución’ da cuenta de la necesidad de un debate profundo, que aborde la complejidad del fenómeno sin banalizarlo, que parta de posturas abiertas para examinar los efectos de las normas en la vida de las personas, sin clausurar la discusión al enmarcarla de antemano en uno u otro modelo, y que esté dispuesto a considerar la voz de quienes ejercen este oficio, sin encasillarlas en el lugar tradicional de la víctima que necesita ser rescatada.

Publicada em: 24/09/2014

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