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Direitos relativos, direitos absolutos

En su célebre ensayo A defense of abortion (1971), la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thomson plantea una analogía para examinar a fondo la premisa según la cual el aborto debería prohibirse en toda circunstancia por atentar contra el derecho a la vida del feto. Si bien la autora cuestiona el estatus de persona otorgado por los movimientos antiaborto al nasciturus,acepta temporalmente el argumento para analizar sus implicaciones. Thomson le pide al lector imaginar que un día despierta y encuentra a su lado un famoso violinista en estado de inconsciencia. El músico ha sido conectado a su sistema circulatorio ya que padece una grave enfermedad que le impide a sus riñones eliminar las toxinas de su organismo. El lector es la única persona con el tipo de sangre adecuado para realizar dicho procedimiento, que tiene una duración de nueve meses. En principio, una vez terminado el tratamiento, el enfermo habrá mejorado y podrá ser desconectado de forma segura, aunque existe la posibilidad de que el tratamiento se prolongue por nueve años más o incluso por el resto de su vida. En el ejemplo, el procedimiento habría sido realizado sin el consentimiento del afectado. La autora se pregunta si moralmente el lector debería aceptar esta situación, dado que todas las personas, incluyendo a los violinistas, tienen derecho a la vida. Luego compara este ejemplo con los casos de mujeres que han quedado embarazadas producto de una violación y que son obligadas a dar a luz.

La analogía puede parecer extravagante, pero ilustra con claridad algunas tensiones fundamentales en debates bioéticos relacionados con el peso relativo del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, frente a una concepción de derecho absoluto del feto a la vida. También brinda elementos para abordar el derecho de mujeres y hombres a beneficiarse de la tecnología para concebir, en casos de infertilidad, mediante la fecundación in vitro (FIV) –técnica perfeccionada años después de la publicación del artículo de Thomson–, frente al derecho que según algunos gozarían los óvulos fecundados. Tras varias décadas de debate, la situación está lejos de ser zanjada.

Los dilemas planteados por Thomson reaparecen en el más reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) respecto a la FIV. En diciembre del año pasado, el Tribunal internacional condenó a Costa Rica por la prohibición que mantiene respecto al uso de esta técnica de reproducción asistida, al considerar que la interdicción vulnera el derecho a la vida privada y familiar, ya que el derecho a la familia conlleva “la obligación de favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar”; así como los derechos reproductivos en lo atinente a la autonomía reproductiva; y el derecho a la integridad personal, pues limita el acceso a servicios de salud reproductiva. Sobre este último punto, la Corte señaló además que, en conformidad con lo dictaminado por la OMS, la infertilidad es una limitación funcional reconocida como enfermedad, y que “las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional, debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión”.

En el año 2000, la Corte Suprema de Costa Rica había declarado inconstitucional la FIV, aduciendo que atentaba contra la vida humana, pues durante el procedimiento eran desechados los óvulos fecundados inviables. En este sentido, consideró que la FIV también violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) –también conocida como “Pacto de San José”–, en particular el artículo 4.1 según el cual “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que estipula su protección por ley “a partir del momento de la concepción”. Esto convirtió a Costa Rica en el único país de las Américas en prohibir este método de reproducción.

Sobre la pérdida de embriones en el empleo de la FIV, la CorteIDH señaló que este es un riesgo que también está presente en el embarazo natural, por lo que no es razón suficiente para prohibir su uso. Pero el argumento más contundente del Tribunal internacional en el análisis del caso es que no se puede concluir “que el embrión pueda o deba ser tratado jurídicamente de manera igual a una “persona” para efectos del artículo 4.1 de la Convención”.

En calidad de intérprete autorizada de la Convención, la Corte señaló que el concepto de “persona” en el citado artículo está estrechamente vinculado con las nociones de “concepción” y “ser humano”, las cuales deben entenderse a partir de la literatura científica actual. Dado que estas nociones cambian con el tiempo a la luz de avances como la fecundación in vitro, el Tribunal reconoce que la definición de “concepción” como fue entendida por los redactores del Pacto de San José difiere de las consideraciones científicas actuales.

Dejando de lado los planteamientos que “le confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones”, por considerar que esto supondría “imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten”, y basándose en la evidencia científica, el Tribunal consideró necesario “diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación”. Al respecto determinó que sólo existe concepción cuando se cumple el segundo momento, es decir, cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero.

Como era de esperarse, la decisión reavivó una vez más el debate en el país centroamericano en torno a las políticas sobre la vida y la anticoncepción entre actores gubernamentales, civiles y religiosos.

A través del Ministerio de Comunicación, el gobierno de Laura Chinchilla –que en los últimos años ha sido criticado por su postura conservadora frente al tema y que desatendió en varias oportunidades las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativas a la suspensión de esta restricción– se comprometió a acatar el fallo en todos sus aspectos. No obstante, el Ministerio de Salud aclaró que por tratarse de una técnica que toca los derechos fundamentales, su regulación no podrá estar a cargo del poder Ejecutivo, sino que deberá ser la Asamblea Legislativa quien promulgue una ley que permita implementar de nuevo la FIV en el país.

Las 18 personas que demandaron al Estado ante la Corte Interamericana celebraron la sentencia y se mostraron complacidas de que el gobierno avanzara en el cumplimiento de la misma al pagar una indemnización que ronda los 400.000 dólares. Boris Molina, el abogado encargado de defender su caso, anunció que vigilarán el cumplimiento del fallo y que remitirán al Legislativo propuestas que contribuyan a la formulación de una ley apropiada y respetuosa de los derechos.

Por su parte, la Iglesia católica, férrea opositora de la fecundación in vitro, criticó la sentencia señalando que era un ejemplo más de la “ideología de la cultura de la muerte” y aseverando que la CorteIDH habría lesionado la soberanía jurídica y constitucional del país. A través de un comunicado, la Conferencia Episcopal Costarricense declaró que si bien conoce “el dolor que se experimenta ante la infertilidad […] la Iglesia ha insistido en que el deseo de engendrar no constituye un derecho en sí mismo” e instó a sus fieles a abstenerse de acudir a esta técnica.

Si bien el Estado centroamericano no tiene otra alternativa que acatar esta sentencia dado que es obligatoria e inapelable, para lo cual se están preparando los poderes Ejecutivo y Legislativo, este es sólo el inicio de un debate que tendrá alcances continentales. El fallo va más allá de exigir a Costa Rica la reactivación de esta técnica de reproducción, así como de ponerla a disposición de las ciudadanas y ciudadanos a través del Sistema de Seguridad Social.

Como señalan las juristas Aída Kemelmajer de Carlucci (exmagistrada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina), Marisa Herrera y Eleonora Lamm (ambas doctoras en derecho e investigadoras del CONICET de ese país) en suBreve análisis de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012, esta es la primera vez que el Tribunal interamericano aborda la naturaleza jurídica del embrión, que es un tema central en las legislaciones sobre la interrupción del embarazo.

Las autoras explican que el fallo puso límites a los derechos del embrión y del feto al reconocer que su protección es condicional, relativa y gradual, y señalan que para que las leyes del continente en materia de aborto no violen la Convención, tendrán que ser “coherentes con la regla de que el embrión no tiene derechos absolutos”. En otras palabras, cualquier norma que prohíba la interrupción del embarazo sin excepción iría en contravía de lo dispuesto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Es por ello que, además de dar legitimidad a la FIV, la sentencia de la Corte avanzó “hacia una ampliación en el acceso a anticonceptivos y al aborto”, señalan las autoras. En este sentido, comentan, “puede pensarse […] que la máxima instancia judicial en la región ha dado luz verde para legalizar la interrupción del embarazo en América en un abanico mucho más amplio de casos”.

La histórica decisión del Tribunal internacional muestra la vigencia de lo postulado por Thomson hace más de 40 años. La filósofa pone en entredicho la piedra angular de la argumentación de los hoy llamados grupos “pro vida” al señalar que si bien es posible trazar una línea continua en el desarrollo de un organismo hasta su formación como ser humano, esto no lo califica como tal desde el principio. Valiéndose de otra analogía, afirma que el hecho de que los árboles provengan de semillas, no convierte a las bellotas en robles.

Resta esperar el impacto que tendrá el fallo en los países que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos y que prohíben el aborto sin excepciones como Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana. Y también en la propia Costa Rica, que sólo lo permite cuando peligra la vida de la mujer; así como en México, donde hubo una oleada reaccionaria de reformas en las constituciones de 19 de los 32 estados de la República para proteger la vida desde la concepción, luego de que la Ciudad de México despenalizara la interrupción del embarazo en su totalidad hasta las 12 semanas de gestación.

 

Publicada em: 27/02/2013

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