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Argentina

Os atenuantes do abuso

La justicia de la provincia de Salta, en el Noroeste Argentino, ganó protagonismo nacional en estos días a raíz de un informe elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) que atribuía a una niña de 9 años el haber provocado una situación de abuso sexual de la que había sido víctima.

Las declaraciones que desataron la polémica provienen del informe presentado por la Fiscalía salteña. Estas justificaban al autor del abuso argumentando que la menor en cuestión “no se muestra como niña, sino que se ubica más bien en un lugar de mujer, mostrando un cuerpo desarrollado que puede llegar a ser objeto de deseo”.

En 2011 los padres de la niña habían acusado al conductor del transporte escolar que la llevaba a clases por haberla manoseado. A esa acusación se sumaron las de las familias de dos niñas por motivos similares. El caso tuvo repercusiones políticas también cuando la Comisión de Acuerdo del Senado salteño confirmó a Gabriela Buabse, responsable por el informe, como fiscal penal de la provincia, sin tener en cuenta el pedido de investigar este caso antes de votar su designación.

La justificación de la fiscalía de correr el foco hacia la imagen corporal de la niña como atenuante del delito de abuso puede leerse a la luz de la intersección entre sexualidad, género, derecho y minoridad. ¿Sobre qué sujetos y qué cuerpos se está administrando justicia? ¿Qué niñas y qué mujeres configura el sistema jurídico salteño?

Al responder a estos interrogantes, la filósofa y activista Laura Contrera cita el caso de una adolescente de la localidad bonaerense de General Villegas, quien fuera filmada por tres adultos varones que tuvieron relaciones sexuales con ella. También en el juicio a estos adultos –que finalmente fueron condenados– las conductas sexuales de la adolescente fueron consideradas como atenuante del accionar de los mayores:

“Pareciera que la justicia necesita pintar un cuadro donde una actividad sexual anómala –en el caso de General Villegas– o una morfología corporal más desarrollada –en el caso de Salta– expliquen en cierta forma la actitud del adulto, incluso cuando se culmine por condenar a ese adulto por haber incurrido en una figura delictiva. ¿Se trata de una mera justificación del adulto, como parecieran indicar las frases tan contundentes del informe de Salta?”, se pregunta la filósofa.

Para Contrera, la insistencia en contraponer la conducta o el grado de desarrollo corporal de niñas, niños y adolescentes y el deseo de adultos “son indicadores de una cuestión que nuestras sociedades occidentales no tienen resuelta aún: las relaciones inter-generacionales, especialmente en el plano sexual. Porque aunque la ley las condena, de hecho acontecen. Y aunque exista un admirable consenso acerca de su condena moral, la sociedad y su aparato jurídico todavía no pueden o no quieren explicar qué hay detrás del deseo adulto invasor de las corporalidades infantiles”.

Editora del fanzine “Pido perdón” (sobre “cosas que pasan en la infancia”), Contrera sostiene que la clave de lectura para entender la argumentación de la fiscalía está “un paso más allá del rótulo ‘sexismo’, ‘machismo’ o ‘visión patriarcal’ de las y los operadores del derecho y agentes judiciales. La perplejidad de la justicia a la hora de describir un posible escenario de abuso infantil o adolescente habla de esta cuestión pendiente de debate y resolución en nuestras sociedades”.

El feminismo hace tiempo que coloca al cuerpo en el centro de sus luchas y reivindicaciones, un cuerpo sexuado, reproductivo o no, autónomo, que supone sujetos capaces de decidir sobre sí mismos. El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta parece tirar por tierra estas reivindicaciones: la objetivación del cuerpo de la niña en tanto expresión de un sujeto deseante lo lleva a legitimar el control de ese deseo a manos de un adulto.

La abogada Carmen Colazo, directora regional de la Red Mujeres, Género y Desarrollo con Equidad de Género de la Organización Universitaria Interamericana, no encuentra casual que el foco se corra del lugar del abusador para centrarse en el cuerpo de la niña: “Esto indica claramente cómo el cuerpo es el espacio de disputa de las relaciones de género. El informe no hace más que remarcar al cuerpo como categoría específica de análisis de estas relaciones. Justamente porque estos cuerpos son desvalorizados, objetivados, menospreciados, es que considera que pueden ser abusados o violentados; que estos cuerpos son objetos de deseo y que por lo tanto, incluso, merecen estas violencias o ‘inducciones al pecado’”.

¿Cómo opera entonces el argumento de considerar el cuerpo de la niña como un cuerpo adulto como atenuante del delito de abuso sexual? ¿Dónde deja esta operación a la mujer adulta como sujeto autónomo? “Hay un viejo dispositivo”, afirma Contrera, “que funciona muy bien a la hora de producir una sexualidad masculina que se supone siempre dotada de un impulso irrefrenable (e involuntario). Este impulso estaría constantemente en riesgo de excederse, pasándose incluso en ocasiones al ámbito de lo delictual.”

En contrapartida –Contrera continúa– “esta masculinidad hegemónica tiene su doble, que es la sexualidad feminizada en todas sus variantes (sean biológicas o trans) como un territorio pasivo, blando, penetrable, expuesto en todo tiempo y circunstancia al ejercicio abusivo de la sexualidad masculina. Estas corporalidades feminizadas requieren, por definición, de un resguardo nunca suficientemente amplio, ya que están en un peligro permanente. Tenemos, entonces, un paisaje habitual donde algunos cuerpos son extremadamente vulnerables mientras que otros están dotados de una voluntad de poder avasalladora e irrefrenable. La extrema vulnerabilidad sindica como una potencial víctima, inexorablemente. Sin entrar a considerar las variables de clase, étnicas, etarias y de género, este estatuto limita tremendamente la autonomía, porque por el solo hecho de portar una corporalidad feminizada se está en riesgo”.

‘Este cuerpo es mío pero que no me pertenece.’ Para una demanda judicial ser admitida en casos de abuso o violación cometidos en el seno del hogar familiar, Judith Butler destaca la exigencia tácita de una conducta idealizada, que no ofrezca dudas sobre la pureza sexual de una mujer. Versiones de esta exigencia se comprueban en cualquier delito contra la integridad sexual, incluso los cometidos fuera del ámbito familiar, como sucede en el caso de Salta.

Para Colazo, la menor salteña está siendo sometida a una doble violencia de género. En primer lugar, la del chofer, actor del abuso sexual a que fue sometida. Este “objetivó su cuerpo cuando debía cuidar de ella por su función frente a un transporte escolar y él estar en una situación de autoridad por su mayoría de edad, y de poder, e incluso resguardo, sobre ella. En segundo lugar, la violencia del sistema judicial, y específicamente de quien informó la causa y dijo, desde el discurso jurídico que la niña se ubica en un lugar de mujer y que por ser objetos de deseo son susceptibles a abusos sexuales y violencia sexual. ¿Esto significa que las mujeres pueden ser abusadas y violadas por ser tales? Nos queda claro por qué han ocurrido las violaciones sistemáticas en las guerras y las dictaduras, y en las calles todos los días”, reflexiona Colazo.

Si bien desde finales del siglo XX vivimos en la era del “superior interés del niño”, en la vida cotidiana el paisaje es otro. Esta idealización de la infancia, sostiene Contrera, “no corre paralela a su respeto y cuidado”. Para ella, si bien el lugar de la infancia delineado en las últimas décadas ha sido uno de víctima, “el sistema que negocia con cuerpos niños y niñas, que produce deseo de cuerpos infantiles, es el mismo que legisla más medidas de protección y control que, en la realidad concreta, fracasan en su intento declamado de cuidarlos”.

Y resalta: “tenemos una forja de niños y niñas mártires; víctimas frágiles (y deseables para muchos), pero indefensas. Sin autonomía para disponer de sus cuerpos, tampoco reciben cuidados por quienes tienen que ser responsables. Los cuerpos infantiles no están siendo cuidados sino excepcionalmente. Se los controla, se los disciplina, se los contiene en el mejor de los casos. Esa es la apuesta general de nuestras sociedades. En el caso salteño, además, vemos un mensaje claro: tu cuerpo no es tuyo, es un objeto de goce de los otros.” Natalia Buira, defensora oficial de Salta, se preguntaba en declaraciones al diario salteño El Tribuno “¿dónde quedan los derechos de las víctimas de la violencia sexual, en este caso dos niñas de tan corta edad, si a un informe cargado de prejuicios y expresiones irresponsables y vulneratorias de derechos se suma que en Salta no existe un Cuerpo de Querellantes Oficiales que defienda los derechos de las víctimas, máxime frente a delitos contra la integridad física?”

El interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación y el Sexismo (INADI), Pedro Mouratian, también repudió el informe, señalando en un comunicado la preocupación por el agravio que supone para la figura de la mujer y “la vulneración flagrante que esto configura para los derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que la Argentina ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño”. Agrega que el informe citado no hace “más que reproducir relaciones de poder intentando justificar la conducta de un abusador e invirtiendo, con fundamentos irrisorios, la responsabilidad objetiva de quien comete un delito en quien es víctima indiscutida del mismo”.

Es que, además de los problemas citados, el expediente presenta anomalías legales que pueden poner en juego la validez de las declaraciones de las menores y el caso entero: los testimonios fueron recogidos por personal judicial ante la presencia de los padres. De acuerdo con un comunicado emitido por la Corte de Justicia de Salta, el informe del CIF no siguió las normativas que desde 2007 determinan como práctica judicial en esa provincia “el uso de la cámara Gesell para recibir la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos que atenten contra su integridad sexual”.

Según ese protocolo, en un cuarto, las o los menores relatan lo que vivieron a profesionales con entrenamiento especializado (psicólogas/os) y en otro separado por una ventana espejada los jueces y las partes presencian la declaración que queda grabada para evitar que las o los declarantes deba volver a contar algo que les resulta traumático. Este punto no es menor, ya que está siendo obviada la palabra de especialistas cuya función es colaborar con los operadores del derecho en aquellos temas que escapan a lo estrictamente jurídico.

Se pone en juego también la reputación y las supuestas intenciones de las víctimas y de sus familias. Contreras hace hincapié en el trato que habitualmente reciben quienes denuncian delitos sexuales, sean personas adultas o familiares y allegados de menores. La víctima y su entorno inmediato son más investigados que los presuntos autores. “Este mecanismo, que se conoce como ‘revictimización’, es sólo una de las grandes falencias del sistema y un vehículo de violencia institucional más”, explica. “Los pronunciamientos judiciales en este tipo de casos tienen otro punto en común: el énfasis en las cualidades de la persona denunciante. Incluso en sentencias donde se ha castigado el abuso sexual hacia niños y niñas o adolescentes se incurre en la calificación de las actitudes, comportamientos y morfologías de las víctimas para luego encuadrar el accionar adulto agresor.”

Agrega Contrera que existe “un innegable interés político y económico del Estado en los cuerpos infantiles y la gestión –legal e ilegal– de esos cuerpos en distintos circuitos de producción. Por el otro lado, abunda una mirada moral que lo reduce todo al binomio víctima y victimario. O que, a lo sumo, dando un paso más adelante, da lugar a la voz querellante, adulta, erigida en representante de alguien siempre silencioso. En el medio, invisibilizado, ese alguien silencioso, en su espacio de eterna inocencia mancillada por los poderes voraces. Me gustaría escuchar lo que tiene para decir la niña salteña, fuera de los circuitos sordos del poder judicial y sus agentes”, concluye Contrera.

Publicada em: 28/11/2012

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