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Equador

“Meu gênero é a minha identidade”

Ecuador cuenta con un importante marco legal para garantizar los derechos de las personas LGBTI, en el que destacan la actual Constitución política –que excluye de manera explícita la orientación sexual como causal de discriminación–, la Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación, así como las reformas al Código Penal que tipifican los crímenes de odio por sexo, orientación sexual e identidad de género. Pese a ello, subsisten graves vulneraciones a los derechos de esta población, como los secuestros y torturas que tienen lugar en las clínicas que buscan “curar” la homosexualidad. A esto se suma la disonancia entre estas normas y otras de carácter secundario, como la ley de Registro Civil, que en lo corrido del año ha sido objeto de varias demandas por vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.

La primera de ellas fue entablada por Nicola Rothon y Helen Bicknell, dos ciudadanas británicas que exigen el reconocimiento de la doble maternidad de su hija Satya, nacida en ese país por inseminación artificial. En diciembre de 2011, las mujeres acudieron al Registro Civil para inscribir a la menor a nombre de las dos, sin embargo, la petición fue rechazada debido a que, según les explicaron, si bien la Constitución del país reconoce los derechos de las personas homosexuales, la ley de Registro Civil, que tiene más de 30 años, no. Por lo tanto, la niña sólo puede ser reconocida como hija de Rothon, quien figuraría como madre soltera.

La segunda demanda tiene que ver con una pareja conformada por un hombre y una mujer, que intentó inscribir a su hija Camila con el apellido de la madre primero y el del padre después. Como en el caso anterior, la solicitud les fue denegada, ya que el artículo 78 de la citada ley establece que el primer apellido de una persona debe ser el paterno. Al igual que Satya, Camila aún no existe legalmente en el país.

La tercera demanda forma parte de un proyecto de reforma legislativa para reconocer los derechos de las personas trans. Impulsada por la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex (CONFETRANS) , la Asociación Silueta X y elProyecto Transgénero, y redactada por la activista transfeminista y abogada especializada en uso alternativo del Derecho, Elizabeth Vásquez, la acción busca sustituir el sexo por el género en la cédula de ciudadanía ecuatoriana. El proyecto de ley fue acompañado por la campaña “Mi género en mi cédula” , lanzada el pasado mes de Julio en la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización de la Asamblea Nacional del Ecuador.

En entrevista con el CLAM, Elizabeth Vásquez, quien se desempeña como coordinadora política del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos, Derechos Iguales y asesora legal de CONFETRANS, habla sobre esta iniciativa, discute las alternativas legales para el reconocimiento de las identidades trans en Ecuador y se refiere al alternativismo jurídico como estrategia para el reconocimiento de derechos mediante el uso inusitado de conocimientos y técnicas jurídicas convencionales.

¿Podría señalar cuál es el fundamento del proyecto de reforma a la Ley de Registro Civil y de qué manera la sustitución del sexo legal por el género en la cédula de ciudadanía contribuiría al reconocimiento de los derechos de las personas trans?

La Reforma a la Ley de Registro Civil que he propuesto, y que la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersexy organizaciones aliadas han presentado ante la Asamblea Nacional del Ecuador, se fundamenta en la conjugación de tres preceptos constitucionales: el principio de igualdad ante la ley y no discriminación por identidad de género, el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. Mi argumentación formal recoge no sólo la necesidad de operativizar estos preceptos en la legislación secundaria, sino que alega una discordancia manifiesta entre Constitución y Ley de Registro Civil: la norma secundaria, que data de 1976, mantiene un registro de sexo que resulta inexacto en tanto rezago de una tradición civil que no hacía distinción entre sexo y género. Esto no se compadece con una norma suprema de avanzada como la nuestra, que reconoce, de la mano de los desarrollos filosóficos, sociológicos y jurídicos más contemporáneos, esa faceta de la identidad personal llamada identidad de género. Por consiguiente, la armonización normativa destinada a superar el anacronismo civil en aras del mandato constitucional se plantea, desde nuestra perspectiva, como obligatoria y no como programática.

La propuesta de sustituir la existente mención registral de sexo por una mención registral de género, creando así una nueva categoría de identidad civil, es una estrategia distinta a la que la mayoría de legislaciones y proyectos de ley en materia de identidad de género proponen. Usualmente, las propuestas se vuelcan en conquistar el acceso de las personas trans al cambio en la mención registral del sexo, sin cuestionar la relevancia misma de esa mención registral. Yo pienso que el cuestionamiento de las categorías “sexo” y “género” que nuestra distinta entrada supone es en sí mismo beneficioso para el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero porque inaugura un debate normativo que aspiramos sea de largo aliento, no sólo en la discusión de esta reforma concreta, sino en la de futuras propuestas de ley que toquen temas trans. La idea es que la ponderación legislativa del sexo y el género, a partir de esta discusión, ya nunca sea la misma.

Más allá de este aspecto filosófico-jurídico, la sustitución de género por sexo que proponemos, de llegar a aprobarse, acarrearía inmediatos beneficios prácticos; en lo principal, el ejercicio y exigibilidad automáticamente mejorados de todos los derechos por parte de las persona trans. La identidad, como lo recoge la campaña “Mi género en mi cédula”, que acompaña a nuestro proyecto de ley, es la puerta que abre o cierra el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda digna. La puerta al ejercicio ciudadano se abriría por partida doble si el género se reconociera en la cédula ecuatoriana: por un lado, a través del empoderamiento que a much@s* les generaría tener una identidad legal concordante con la identidad propia y, por otro lado, a través del freno a la discriminación por parte de tercer@s que la reforma supondría. Hoy en día, muchos actos de discriminación por identidad de género se encubren bajo el argumento de que el empleador, la institución pública o privada, o quien quiera que sea la entidad discriminante, no está discriminando sino tratando a la persona trans, en un alarde de legalidad, “de acuerdo al sexo oficial que consta en el documento”.

Por otra parte, con la reforma se eliminaría lo que hoy en día es una forma de violación institucional del derecho a la intimidad que afecta particularmente a las personas trans: en aquell@s ciudadan@s en quienes género y sexo no concuerdan, la mención registral del sexo tal como está concebida revela automáticamente, sin su consentimiento, el hecho de su transgenerismo. Y muchas personas trans no desean revelar algo que, en clave constitucional, debe leerse como un dato de la vida privada que amerita protección. Pero, hilando aún más fino, el actual sistema registral viola la intimidad de todas y todos (no sólo la de las personas trans) puesto que consigna en la cédula de ciudadanía un dato sobre nuestra anatomía en el que el Estado no tendría por qué meterse. “La foto (de la cédula) es la de mi cara y no de mis partes íntimas”, dice Gustavo León, quien participa en el spot audiovisual de la campaña “Mi género en mi cédula”, sugiriendo que una mención registral tan directamente ligada a la corporalidad sexual resulta, además de inexacta, intromisiva. El debate toca, en este punto, la esfera de la autonomía corporal y la lucha por suprimir todas las formas de control y tutela patriarcal sobre la sexualidad y la reproducción que históricamente han pesado sobre las mujeres y sobre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino. Entender que, mucho antes de controlar la sexualidad y la reproducción, o precisamente para el efecto, el Estado controla el fenómeno mismo del sexo, es una buena razón para apoyar la reforma que proponemos.

Sin perjuicio de todo lo anotado, nuestra propuesta de ley hace énfasis en que la irrelevancia del sexo es civil. No excluimos que el sexo sea jurídicamente relevante en otros planos: por ejemplo, a la hora de normar fenómenos específicamente asociados con la diferencia sexual, como la maternidad, o a la hora de sancionar la discriminación por sexo como una manifestación específica de atentado al principio de igualdad. Por lo tanto, no proponemos la completa supresión jurídica del sexo. De hecho, nos parece importante que permanezca consagrado, en el plano de la interpretación constitucional, como un factor no susceptible de discriminación. De donde queremos sacar al sexo es, sencillamente, de la cédula de ciudadanía.

¿Este reconocimiento no estaría contemplado en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, que permite la modificación del sexo de la persona inscrita?

No. El artículo 89 de la ley ecuatoriana actual permite la anulación o la reforma de la partida de nacimiento vía juicio sumario, entre otras hipótesis, “si cambiare el sexo del inscrito”. Las y los abogados nos hemos valido de esta redacción para emprender los engorrosos (y en la práctica nada sumarios) juicios de cambio de sexo que hoy en día constituyen una de las dos alternativas de que disponen las personas trans en el Ecuador para cambiar la mención registral de ‘F’ por ‘M’, o viceversa. Cuando la vía del artículo 89 es la que se emprende, nos enfrentamos a los criterios absolutamente particulares de cada operador de justicia: así, puede tocarnos una jueza muy conservadora para quien la llamada “verdad cromosómica” sea la prueba incontestable de que el sexo del peticionario nunca ha cambiado ni podrá cambiar, como puede tocarnos otra muy progresista para quien la identidad de género sea el criterio relevante en la determinación del sexo civil. Hasta la fecha, el cambio de sexo por la vía prevista en el artículo 89 sólo la han logrado personas transfemeninas que emprendieron cirugías de modificación genital, con peritajes médicos de por medio. Esta es una limitación que, como se ha discutido ampliamente a nivel internacional y plasmado en los Principios de Yogyakarta, es una exigencia en sí misma violatoria de los derechos sexuales y reproductivos de las personas trans y condicionamiento injustificable del derecho a la identidad.

La segunda alternativa con la que cuentan las personas trans en el Ecuador es solicitar el cambio de sexo por la vía administrativa y emprender acciones de protección sobre las negativas. Salvo el fallo vanguardista del juez Ramiro García en el caso Estrella Estévez (2009), que ordenó la rectificación registral del sexo con base en la sola identidad de género de la ciudadana Estévez, esta segunda vía tampoco ha sido particularmente fácil o exitosa en la experiencia de las personas trans. Dicho sea de paso, en ningún caso un mecanismo restaurador de derechos fundamentales violados, como lo es la acción de protección, debería ser la vía regular para lograr el respeto a la identidad de género en la cédula de ciudadanía.

Además de este proyecto de ley, en Ecuador cursan otras demandas relacionadas con la Ley de Registro Civil. En su opinión, ¿cuál es el problema jurídico de fondo que revelan estas demandas?

Al normar la vida humana, y en concreto las instituciones de “identidad” y “familia”, el derecho civil parte de varias presunciones entorno al fenómeno sexual y a lo que de él deriva. La ley asume que el fenómeno sexual es una realidad unívoca, estática, complementaria y jerárquica. La vida humana, por su parte, contradice cada una de esas presunciones. Ni el sexo es tan unívoco –ahí está el fenómeno de la intersexualidad–; ni es tan estático –ahí están las personas que “cambian de sexo”–; ni es tan “complementario” (en sentido heteronormativo) –no siempre masculino y femenino son los que se unen sexualmente–; ni es (siempre) tan jerárquico –no siempre la relación de poder es de masculino sobre femenino, o de marido sobre mujer. Y, por supuesto, si los sexos-géneros (y los deseos) de las personas no siempre son los que “el legislador” imaginó, las familias que esas personas constituyen tampoco son siempre lo imaginado. En definitiva, como lo he expresado en otras partes, lo que los casos que empiezan a judicializarse en Ecuador develan son los límites de una institucionalidad civil sexuada en binario.

Ecuador cuenta con importantes herramientas legales para garantizar la igualdad de derechos de personas LGBTI. Pese a ello, persisten graves problemas de vulneración de derechos por orientación sexual e identidad de género, como las clínicas que pretenden “curar” la homosexualidad. ¿Considera que el marco legal actual es suficiente para combatir la discriminación por estas causas? ¿Qué otras medidas cree que deberían ser implementadas?

Un marco legal por sí solo nunca es suficiente, aunque su existencia es fundamental. El hecho es que el proceso legal y el social se afectan mutuamente de múltiples maneras y entender esa relación dinámica y responder con un activismo inteligente desde muchos frentes puede significar la diferencia. Creo que en el Ecuador faltan políticas públicas, específicamente políticas de igualdad en materia de diversidad sexual y de género, y que ese es uno de los frentes en que debemos trabajar. También hace falta pulir mecanismos a nivel de legislación secundaria, sobretodo para la efectiva procesabilidad de casos de discriminación. Un gran paso para este efecto sería la aprobación del proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo-genérica, presentado hace dos años por la Comisión de Transición – Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género y apenas calificada por la Asamblea este año. Esta propuesta de ley contiene procesos expeditos en materia de discriminación cuya implementación sería de gran utilidad práctica. Trabajé en la introducción de la categoría ‘personas de diversa condición sexo-genérica’ en ese proyecto de ley y pienso que esa categoría puede constituir un aporte adicional hacia una ingeniería jurídica más flexible y a la vez más precisa de los fenómenos del sexo y el género.

Si se me pregunta qué más falta en el Ecuador, diría sin duda que activismo judicial: más “casos Satya”, más demandas y planteamientos judiciales de alto impacto que enseñen al sistema jurídico que la diversidad sexogenérica existe y que la evolución normativa es necesaria. Pero tampoco hay que olvidar que estamos a sólo cuatro años de vigencia de la nueva Constitución y que, en la última década, los cambios que han ocurrido en el Ecuador han sido notables y, en perspectiva, muy rápidos.

Usted ha desarrollado otras acciones orientadas al reconocimiento de los derechos de personas LGBTI en el marco del alternativismo jurídico. ¿Podría explicar en qué consiste, de qué modo ha sido empleado en lo relativo a la orientación sexual e identidad de género y cuáles son sus principales alcances y diferencias con relación a la perspectiva de los derechos humanos?

Llamo alternativismo a la práctica de “subvertir desde dentro” volcando conocimientos y técnicas convencionales, hegemónicas incluso, en agendas no convencionales. Mi práctica legal alternativista ha consistido en impulsar acciones concretas de uso alternativo del derecho (UAD), desde litigios estratégicos hasta proyectos de colaboración arte-derecho, como lo fue el “primer matrimonio gay del Ecuador” (2010) en el que intencioné la producción de una paradoja legal y la consecuente puesta en evidencia de los límites del binarismo jurídico. En materia de orientación sexual e identidad de género, he implementado varios UAD: comencé a legalizar uniones de hecho en el 2004 cuando aún no estaban reconocidas por la ley a través de la implementación de contratos creativos; he implementado propuestas de derecho callejero con comunidades de trabajadoras sexuales trans; y en la actualidad estoy trabajando en un proyecto de reconocimiento de otras formas de estructura familiar. Entre otras técnicas, el alternativismo utiliza subversivamente los vacíos, las fallas y las contradicciones en el sistema legal, como es el caso de la contradicción que he referido entre la Constitución y la Ley de Registro Civil sobre la que he estructurado la propuesta “Mi género en mi cédula”. Creo que el alternativismo es más irreverente que el ‘derechohumanismo’ y eventualmente está más comprometido con la capacidad de agencia y respuesta frente al sistema jurídico que con el sistema jurídico mismo. Sin embargo, prefiero no plantear las diferencias entre una y otra perspectiva en términos antagónicos. En la práctica, muchos procesos sociales se benefician de estrategias alternativistas y derechohumanistas en distintos momentos.

El feminismo ha hecho innumerables aportes a los movimientos LGBTI, sin embargo, se observan marcadas diferencias entre ambas luchas políticas. Tal es el caso de la crítica feminista a los modelos hegemónicos de género reproducidos por mujeres trans, que pueden resultar liberadores para las últimas, pero opresores para el resto de las mujeres. ¿Podría explicar en qué consiste su propuesta transfeminista y de qué modo ha conciliado estas y otras tensiones?

Por transfeminismo entiendo aquella corriente del feminismo que rebasa el binario de género; es decir, la presunción de que existan únicamente dos sexos-géneros, o peor dos únicos sujetos (mujeres y hombres) y que se compromete, desde una alianza entre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino y/o tienen conciencia de la subalternidad de esos lugares, en la lucha contra la opresión y la tutela patriarcal. En la experiencia política de mi organización, Proyecto Transgénero, esa alianza se ha dado particularmente entre mujeres y personas trans, pero el transfeminismo no excluye a los hombres ni a nadie por su condición sexo-genérica. Al contrario, nos oponemos radicalmente al fundamentalismo identitario.

En la medida en que desde el transfeminismo nos hemos concentrado en combatir el carácter sistémico de la opresión patriarcal, hemos logrado resolver tensiones que a nuestro juicio parten de una desafortunada esencialización de los sujetos: los hombres, las mujeres, las mujeres trans, etc. y las supuestas características de cada un@. Entonces, en lugar de preguntarnos por la reproducción de estereotipos de género por parte de las mujeres trans, preferimos preguntamos por la reproducción del género en general (pues tod@s reproducimos género inevitable y estereotípicamente en mayor o menor medida), para luego preguntarnos por qué nos pesa más que la reproducción sea encarnada por determinados sujetos que por otros y continuar desenmascarando aspectos de la opresión patriarcal. En definitiva, ser transfeminista es creer que ni la reproducción, ni la transgresión del género, ni tampoco la emancipación feminista, son patrimonio exclusivo de determinado(s) sujeto(s).

Ahora bien, hay tensiones políticas con determinados sectores políticos LGBTI que sencillamente tienen que ver con la ausencia de perspectiva feminista en ellos; con su falta de compromiso con los derechos sexuales y reproductivos, con el asimilacionismo que plantean conquistas ciudadanas LGBTI sin cuestionamiento alguno de las estructuras patriarcales en que esas conquistas se insertan y, en los casos más álgidos, con la abierta misoginia que exhiben algunos colectivos gays. Con estos sectores, no se trata de resolver tensión alguna, sino de sostener el debate político.

* En algunas palabras, la “@” es empleada como sustituto o conjunción de los marcadores de género “a” y “o” en concordancia con el uso dado por la entrevistada a este símbolo tipográfico.

Vea a continuación el video de la campaña Mi género en mi cédula.

Publicada em: 15/08/2012

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