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Reduzindo barreiras
“Imagina que te prohibieran embarazarte, ahora imagina que te obligaran”, versa el epígrafe del libro La aplicación práctica de la causal salud: un análisis de casos desde el marco de los derechos humanos (2011), de Ana Cristina González, lanzado en Colombia en el marco de la Campaña 28 de septiembre: Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe. La autora, médica e investigadora en salud pública, explica que la libertad de las mujeres para decidir sobre la maternidad y sobre sus cuerpos está en consonancia con el fallo de la Corte Constitucional que declaró legal la interrupción del embarazo en los casos en que este supone riesgo para la vida o la salud de la mujer. Es una decisión que sólo ella puede adoptar, bajo su propio criterio. El epígrafe evoca una campaña de la International Planned Parenthood Federation (IPPF) sobre aborto legal y seguro. El estudio responde por un lado a la necesidad de herramientas para la certificación, por parte de los profesionales de la salud, del riesgo para la salud de la madre, para hacer efectiva la definición de la salud como un estado de bienestar completo físico, mental y social. Por otro lado, apunta a reducir las barreras que enfrentan las mujeres en los servicios de salud cuando intentan acceder a una interrupción legal del embarazo. El trabajo es resultado de un debate regional e interdisciplinario que iniciamos en 2007. En él participaron personas e instituciones relacionadas con el campo de la salud y los derechos humanos. Buscábamos generar un consenso sobre la causal salud y producir argumentos para ampliar su interpretación y aplicación en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos. ¿Qué diferencial ofrece exponer la cuestión a través de casos? Se trata de nueve casos reales de mujeres que solicitaron la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) al ver afectada su salud, y que enfrentaron obstáculos en el acceso a los servicios requeridos. Todos corresponden a procesos juzgados en tribunales de Colombia o de países con contextos normativos similares al colombiano. Seis casos son de Colombia, uno de México, uno de Argentina y uno de Perú. De las nueve mujeres, sólo una logró interrumpir legalmente su embarazo mediante orden judicial. Entre los temas abordados se destaca el recurso a la objeción de conciencia para negar el procedimiento y la solicitud de requisitos no previstos en la ley, como juntas médicas, órdenes judiciales, verificación de que las semanas de gestación correspondieran con la fecha de violación, etcétera. En el análisis de los casos se propone una resolución a la luz de la causal salud en un marco de derechos. Exponemos argumentos que se debieron tener en cuenta en las solicitudes de interrupción del embarazo y examinamos conductas que afectaron la autonomía de las mujeres, como intervenciones arbitrarias del personal médico, dilación en el procedimiento, remisión a sacerdotes para que convencieran a las mujeres de no abortar y presentación de videos con imágenes disuasivas. También se presentan algunas condiciones médicas que agravan el embarazo y que no fueron consideradas, como cuando el retraso mental afecta la salud física, entre otros. Un tema central en el análisis se relaciona con la ponderación de los riesgos del embarazo a partir del criterio de las mujeres, no sólo de los médicos, como el conocimiento de antecedentes familiares sobre malformaciones fetales y las consecuencias físicas y emocionales de afrontar un embarazo en estas condiciones. ¿Qué elementos son comunes a todos los casos? La falta de protección de los derechos de las mujeres. Pese a las condiciones en que se encontraban y el riesgo que los embarazos suponían para su salud, ellas fueron forzadas a llevarlos a término. Algunos profesionales podrán pensar que los casos seleccionados son raros o dramáticos, pero, justamente, lo que suscita una reflexión al respecto es imaginar lo que estas situaciones significaron para las mujeres que los vivieron. Así, cabe preguntarse: si los profesionales negaron la aplicación de la causal salud en casos tan dramáticos, ¿qué puede estar pasando con otras mujeres cuya salud no está afectada de forma tan grave? ¿Es necesario llegar al punto de poner en riesgo su vida y, aun así, negarles la atención? ¿Cómo se pueden orientar los servicios de salud para que protejan los derechos de las mujeres? ¿Cuál es el rol de los profesionales de la salud a la hora de garantizar los derechos de las mujeres? En primer lugar, si bien el médico tiene a su cargo certificar el riesgo, es la mujer quien tiene la facultad de decidir si continúa o interrumpe el embarazo cuando éste representa riesgo para su vida o su salud. En este caso, es necesario tener en cuenta que la violación y la malformación del feto también pueden constituir riesgo para la salud de las mujeres. La toma de decisiones sobre el proyecto de vida hace parte de la dignidad de las mujeres. La causal salud se funda en la protección del derecho a la salud en relación con otros derechos, como la autonomía, la privacidad, la intimidad y la integridad personal. Debe ser interpretada teniendo en cuenta el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social. Esta es la interpretación que debe aplicarse para permitir el acceso de las mujeres a la IVE. En este ámbito la labor del médico debe ser parte de un ejercicio ético. Algunos profesionales han declarado su objeción de conciencia… Es importante señalar que la aplicación de la objeción de conciencia tiene límites. Los requisitos desproporcionados o por fuera de las normas son inadmisibles en el marco legal colombiano. Por ende no pueden constituirse en barreras al acceso o resultar en que se niegue la IVE. Por lo tanto, es necesario reforzar los mecanismos de control del sistema de salud en Colombia. ¿Qué opina del proyecto de ley que pretendía proteger la vida desde la fecundación hasta la muerte natural? Proyectos como éste, que buscan penalizar nuevamente el aborto y acabar con los logros alcanzados con la Sentencia C-355 de 2006, son inaceptables. Para Paul Hunt, Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, los obstáculos jurídicos al aborto legal son “ejemplos paradigmáticos de barreras inadmisibles para la realización del derecho de las mujeres a su salud y tienen que ser eliminadas”. Lo declaró ante la Asamblea General de la ONU. Estas leyes quebrantan la dignidad de las mujeres y su autonomía al restringir su toma de decisiones en relación con su salud sexual y reproductiva. Más aún, tales leyes son responsables de muertes que podrían haber sido prevenidas, así como de los escasos avances en la lucha contra los factores que afectan negativamente la salud de las mujeres, incluida la salud mental. La creación o mantenimiento de las leyes que criminalizan el aborto menoscaba el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, en materia de respeto, protección y garantía del derecho a la salud de las mujeres. Publicada em: 18/10/2011 |