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Argentina

Matrimônio e constitucionalidade

Está siendo debatido en el Senado Nacional argentino el proyecto de ley que busca legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante la modificación del artículo 172 del Código Civil. El proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados pretende sustituir la frase “hombre y mujer” por “contrayentes” en la letra de ese artículo. Su redacción en el proyecto de ley aprobado por Diputados versa: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Este cambio garantizaría asimismo el derecho a adopción conjunta por parte de parejas homosexuales unidas en matrimonio.

María de los Ángeles Bonzano, integrante de la Cámara Primera de Familia de la provincia de Córdoba y profesora de la cátedra de Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Córdoba, comentó sobre el valor de esta reforma jurídica frente la brecha constitucional que significa discriminar en materia de matrimonio civil.

¿Cuál es su opinión con respecto al proyecto de modificación del Código Civil propuesto por la Federación Argentina LGBT?

Desde hace mucho tiempo he afirmado públicamente que en un marco de derechos humanos la limitación que existe en el artículo 172 del Código Civil es anticonstitucional. Con la incorporación de los tratados como garantía constitucional, perspectiva desde la que una debe leer los códigos que forman el derecho interno de cada país, esta situación no debería ser ajena a quienes trabajamos con el orden jurídico interno, porque sin duda este artículo vulnera el derecho a constituir una familia reconocido en los pactos, tratados y convenciones incorporados en nuestra Constitución. Lo mismo sucede con el derecho a la no discriminación que responde al principio de igualdad que figura desde la Constitución liberal del 1853. Desde esta perspectiva no se puede sostener más el requisito previsto en el artículo 172, según el cual los contrayentes deben ser un hombre y una mujer.

¿La reformulación del artículo 172 del Código Civil conlleva a la modificación ‘en dominó’ de otros artículos, como el de la adopción?

Sí. La adopción en nuestro país está prevista para que sea unipersonal, excepto cuando se trata de cónyuges, es decir la adopción dual. El asunto es que tal y como está previsto actualmente el matrimonio, las personas del mismo sexo no pueden ser cónyuges, por lo tanto no tiene el derecho a la adopción dual. Con la modificación del artículo en cuestión, podrían acceder a este derecho sin la necesidad de reformular las normas que regulan la adopción.

En nuestro país el Código Civil sólo permite este tipo de adopción en caso de matrimonio, lo que dificulta las solicitudes de este tipo para parejas homosexuales, puesto que no está contemplada la posibilidad de que contraigan matrimonio.

¿Considera que el caso de María Belén Ochoa, la travesti que obtuvo la guarda de dos niños que ya estaban a su cargo, es una muestra de apertura de la justicia en la provincia de Córdoba?

María Belén obtuvo la guarda definitiva con fines de adopción, lo que demuestra la voluntad de quien se la otorgó de reconocer su posibilidad de adoptar. En principio, no habría ningún obstáculo legal para que ella u otras personas trans adoptaran, porque tienen derechos como cualquier otra persona; sin embargo, pueden aparecer obstáculos para la adopción debido a aspectos ideológicos de quien la otorga. El hecho de haberle otorgado la guarda evidencia la voluntad de posibilitarle la adopción a esta persona sin ningún cuestionamiento. En este sentido creo que sí es un caso que marca una apertura.

¿Las influencias religiosas en la actividad de los magistrados de la justicia en Córdoba operan contra esa apertura?

Creo que sí. De todos modos considero que en los 37 años que llevo trabajando en la justicia de esta provincia ha habido un cambio importante en la composición social de quienes forman parte de la magistratura y esto tiene una repercusión necesaria en la ideología del poder judicial. Igualmente me parece que cuando se trata de cuestiones religiosas, si uno tiene clara su función como magistrado debe dejar de lado sus convicciones, que pueden regular la vida personal pero no deben transcender a las decisiones que se toman en la labor judicial. La modificación en la composición del cuerpo de magistrados de la que hablaba está abriendo la posibilidad de avanzar en este sentido.

¿Ha habido cambios en las concepciones de los jueces a la luz del “interés superior del niño” como uno de los pilares de la jurisprudencia en minoridad, como por ejemplo en los casos de solicitud para cambio de sexo?

El derecho de opinión y el valor de la palabra del menor son esenciales y deben ser tomadas en cuenta. Hasta hace poco tiempo parecía que los chicos no eran seres humanos y que la humanidad se adquiría a los 21 años. Estas son decisiones que afectan al cuerpo y a la salud y por lo tanto son absolutamente personales. Tales decisiones no deben ser tomadas por los padres sino por el menor, en la medida de lo posible. El deseo del niño es fundamental, pero también el derecho a la información adecuada es un requisito previo ineludible que contribuye a la toma de decisiones con libertad. De cualquier manera, el derecho a decidir debe ser del menor. En la provincia de Córdoba está el caso de Natalia, un chico de Villa Dolores que pidió el cambio de sexo. Ante la respuesta negativa dada en una primera instancia, Natalia llegó al Tribunal Superior en donde tuvo lugar su petición. En este caso no hubo conflicto con los padres ya que ellos la apoyaban en su decisión, siendo quienes elevaron el pedido a la justicia.

¿Cómo piensa que será recibida la posible modificación del Código Civil en Córdoba?

Creo que esta modificación cuenta con un soporte en nuestra sociedad. Hace veinte años esto ni siquiera se habría planteado, pero ahora las condiciones están dadas para que se apruebe por un lado, y por otro para que sea aceptada. En cuanto al sistema judicial, se supone que no debe haber problemas si la ley se sanciona. Como los abogados deben respetar la ley y los jueces aplicarla, no debería haber muchos cuestionamientos. El tema es que a veces, bajo ciertas circunstancias, abogados y jueces tratan de buscar otras alternativas para no definir estos temas. De hecho, hace poco tiempo hubo en la ciudad de Córdoba una petición de amparo de una pareja de dos varones a los que les negaron el turno para casarse. La fiscalía y la Secretaría Antidiscriminación de la provincia apoyaron el pedido de inconstitucionalidad y El Portal de Belén, una asociación católica, se presentó oponiéndose a la petición. Finalmente se resolvió no hacer lugar al amparo por una cuestión absolutamente formal: ellos demandaron al gobierno de la provincia en vez de demandar a la municipalidad, de donde depende el registro civil que les negó el pedido, por lo tanto hubo un error de jurisdicción. Esto no impide que vuelvan a hacer la demanda dirigida a la municipalidad... y a la Nación por las dudas, ya que el Registro Civil es nacional.

De cualquier manera creo que el tema está posicionado. Esto se puede ver en el aula, en donde ningún alumno se para, como antes, y se opone a tratar este tema; está bastante claro que las cosas van en este sentido. Creo que en este momento la única excusa legal para oponerse sería el marco legal actual, pero con la modificación del Código se acabaría con esta imposibilidad.

Publicada em: 16/06/2010

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