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Chile

MUJERES Y PARRICIDIO

Por Pilar Valentina Pezoa Navarro

“Cuando se analiza la violencia a la luz de la vida y la muerte y se conocen situaciones extremas del uso del poder, es posible adentrarse en los rincones más profundos de las relaciones de género. En este punto, la construcción social y cultural del cuerpo es todavía más visible”, afirma José Olavarría, coordinador de la investigación “Homicidios y Parricidios imputados a mujeres”.

La investigación, llevada a cabo por un equipo de abogadas/os y sociólogas/os del CEDEM (Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer), se propuso conocer la situación de las mujeres acusadas de estos delitos y avanzar en la construcción de un abordaje jurídico que contribuyera a su defensa. Fueron analizados archivos de la Defensoría Penal Pública de Chile sobre parricidios y homicidios cometidos por mujeres entre 2006 y 2009, así como sentencias, pericias e informes presentenciales. También fueron entrevistados defensores, jueces, peritos judiciales, representantes de Gendarmería y mujeres condenadas por estos delitos. Los resultados fueron presentados el pasado 8 de marzo en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago de Chile, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

La investigación forma parte de los estudios impulsados por el Programa de Mejoramiento de la Gestión Pública (PMG) del Gobierno de Chile. Desde 2001 este programa ha indagado acerca de la reproducción de las desigualdades de género en el país, con el fin de desarrollar estrategias que conduzcan a la modernización de la gestión pública.

Tres investigaciones de la Defensoría Penal Pública sirvieron de precedentes: un estudio exploratorio sobre la perspectiva de género en la defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal, de 2004; una investigación sobre la defensa en casos de violencia intrafamiliar bajo la Ley 20.066, en 2006; y una evaluación de las concepciones de género de los defensores penales públicos, de 2008.

En entrevista con el CLAM, José Olavarría se refiere a los resultados de la investigación, las características de los parricidios y homicidios cometidos por mujeres y la necesidad de un abordaje del tema con perspectiva de género.

¿Qué lo motivó a realizar esta investigación? ¿Qué aspectos fueron analizados?

El Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) de la Defensoría Penal Pública, Ministerio de Justicia, ha trabajado en la incorporación del enfoque de género para evaluar los efectos diferenciados de sus bienes y servicios en la vida de mujeres y hombres. Esta evaluación se lleva a cabo en el marco del “Sistema de género” del PMG, que pretende identificar y conceptualizar los nudos en la producción y reproducción de las desigualdades de género, priorizar los problemas encontrados y diseñar estrategias que permitan transformarlos. Este año se decidió trabajar sobre los homicidios y parricidios imputados a mujeres.

La investigación se desarrolló a partir de dos grandes líneas de trabajo: la realidad de las mujeres imputadas y la situación de la defensa. Nos propusimos entonces conocer, en primer lugar, qué llevaba a las mujeres a acabar con la vida de su pareja, identificando el contexto en que estos hechos ocurrieron; y, en segundo lugar, construir un abordaje judicial de estos delitos en aras de aportar estrategias de defensa en la materia. Esto último implica una transformación importante de la cultura de la defensa y la cultura procesal penal en Chile.

¿Qué caracteriza los homicidios y parricidios llevados a cabo por mujeres?

La mayoría de imputados por homicidios y parricidios son hombres. En los casos en que son mujeres las imputadas, los asesinatos fueron reacciones de defensa contra agresiones continuas de sus parejas. A diferencia de los hombres, estos no fueron actos violentos desplegados para ejercer poder. Con el fin de demostrarlo, fue necesario darle un lugar central al género en el debate sobre parricidios y homicidios. Esta fue una tarea difícil, pues a los fiscales, jueces y peritos, e incluso a las mujeres, les resulta difícil entender cómo opera el género en estas situaciones.

El estudio llevado a cabo en 2008 por la Defensoría Penal Pública sobre las concepciones de género de los defensores penales públicos reveló que las representaciones sobre las mujeres imputadas afectan y limitan la comprensión de las relaciones de género y su consideración en la defensa. También señaló que los demás operadores del sistema penal, fiscales y jueces, son más estrictos y sancionadores en la aplicación de derecho cuando las imputadas no corresponden a los estereotipos acerca de una ‘mujer tradicional’ o a las expectativas respecto a los roles y atributos femeninos. Esta situación se hace más evidente en los delitos considerados más violentos, como el parricidio y el homicidio. Por todo esto consideramos relevante profundizar en los aspectos mencionados.

¿Cuál es la situación social y familiar de las mujeres que llegan a quitarle la vida a su pareja?

Los homicidios cometidos por mujeres acontecen bajo dos circunstancias. En la primera, cuando las víctimas son desconocidos o personas con las que no están relacionadas íntimamente, los homicidios son similares a los perpetrados por hombres: buscan obtener un beneficio económico, es decir robo, o se llevan a cabo bajo la influencia de drogas o alcohol. Estos casos son excepcionales; son pocas las mujeres imputadas por homicidios contra desconocidos.

La segunda circunstancia comprende, en su mayoría, el homicidio de la pareja actual o la pasada, aunque también de hijos, hijas o del padre; es lo que se denomina parricidio. Estos casos están asociados a situaciones de violencia contra las mujeres. El patrón es que sucede en un contexto de violencia doméstica o de pareja reiterada en el núcleo familiar.

En general, la situación económica de las mujeres agredidas es precaria; no disponen de medios para escapar de la violencia. Algunas reaccionan cuando comienzan a ser agredidas y el maltrato acaba de inmediato. Pero muchas otras no lo hacen porque aceptan la violencia como algo natural: fue igual con su madre, hijas, amigas o vecinas. Nosotros estudiamos los casos de este último grupo de mujeres, que no reaccionaron al principio para detener las agresiones, pero después mataron a sus agresores.

¿Qué ocurre en estos últimos casos?

La mujer se da cuenta de que la violencia es cada vez mayor. Llega el punto en el que cree que, en algún momento, el agresor cruzará un límite en el que pondrá en peligro su vida y la de sus hijos. Cuando esto ocurre, algunas mujeres deciden acabar con la vida del agresor. Para no poner en riesgo sus vidas cometen el asesinato cuando él está durmiendo y desprotegido –con ello se aseguran de matarlo. En estos casos se les acusa de homicidio con premeditación y alevosía.

En otros casos, las mujeres sienten que se aproxima ese momento de ‘máxima tensión’. Cuando su pareja las agrede nuevamente se defienden con lo primero que tiene al alcance. Normalmente el arma de defensa que mejor saben manejar es el cuchillo de cocina. Este es un patrón muy común en los casos estudiados.

También es común que las mujeres que han asesinado a sus parejas vivan en una situación de pobreza, aisladas de sus familias porque el agresor las ha marginado para que no lo denuncie. Esta situación lleva a muchas mujeres a permanecer calladas, sienten que no les van a creer que fueron agredidas. Y la ausencia de denuncia por maltrato previa al homicidio dificulta su defensa.

¿Cómo una perspectiva de género puede ayudar a entender que mujeres que han sido violentadas durante años no se defiendan pero finalmente cometan parricidio?

Para la definición del delito es importante considerar no sólo el momento en el que el acto ocurre, cuando la persona es asesinada, sino también aquello que prepara la situación. Esto introduce un corte temporal sobre el acontecimiento que permite explicar por qué la mujer actuó de esa forma. Cuando esta reflexión no está presente y no se tiene en cuenta la violencia de la cual la mujer ha sido víctima, sobre ella recaen todos los agravantes del caso.

Por lo tanto, el desafío legal consiste en mostrar la existencia de ‘violencia habitual’. Esta es una figura nueva en Chile, que fue introducida por la ley 20.060 de Violencia Intrafamiliar. El uso de esta figura, apelando a denuncias previas ante la policía, permite reestructurar el argumento de la defensa desde una perspectiva temporal, lo que representa un recurso jurídico valioso.

Esta Ley permite conectar el asesinato del agresor con una relación de poder y maltrato anterior. Desde una perspectiva de género que considere la historia de violencia contra la mujer, se puede explicar por qué una mujer reacciona de esta manera. Sin esta mirada no se conseguiría hacerlo.

¿Puede explicar en qué consiste el argumento según el cual el parricidio es, en estos casos, un acto de autodefensa de la mujer? ¿Cómo contribuye este argumento a su defensa?

La ‘autodefensa’, como es examinada en este estudio, no existe como figura jurídica. Existe la figura de la ‘legítima defensa’, que supone el enfrentamiento de dos cuerpos iguales con armas proporcionales debido a una causa directa. Sin embargo, ninguna de estas condiciones es aplicable a los casos analizados. En algunos casos los recursos empleados por las mujeres son más fuertes que los de sus agresores; ellas actuaron con un arma mientras que ellos lo hicieron con sus puños. Esta es una de la razones por las cuales la ‘legítima defensa’ no es aplicable. Por este motivo se ha buscado asociar la autodefensa con alguna otra figura jurídica, pues las pericias psiquiátricas, sicológicas y sociales tampoco han avanzado mucho en este reconocimiento.

Con frecuencia la defensa argumenta ‘síndrome de la mujer maltratada’, que supone asignarle a la mujer una actitud pasiva. Hace varios años este síndrome fue cuestionado porque ignoraba la capacidad defensiva de las mujeres que, como cualquier persona, desarrollan estrategias de defensa. Una de estas estrategias consiste en actuar como si nada ocurriera con el fin de ocultar su respuesta ante los maltratos y así sorprender al agresor.

Actualmente se apela al ‘síndrome postraumático’ (trastorno psiquiátrico derivado de un episodio dramático). La mujer asesina al agresor debido a la situación de violencia en la que se encuentra. Posteriormente, ella se denuncia a sí misma y, después de eso, entra en estado de shock. Luego ella trata de entender lo que pasó.

También se acude a la figura de ‘miedo insuperable’, que es cuando la persona es incapaz de comportarse según su voluntad. En este caso, la mujer agredida reacciona violentamente de modo inconsciente frente a su pareja debido al temor derivado de sus agresiones, lo que le impide controlar su comportamiento.

A pesar del uso de estas figuras, la defensa de estos casos sigue siendo débil. En el debate sigue planteándose que el asesinato que comete la mujer atenta contra la vida como bien jurídico, en este caso la vida del agresor, o contra la constitución familiar, bienes protegidos por la sociedad.

Investigaciones anteriores han revelado que el género juega un papel importante en la argumentación de la defensa penal. ¿Ocurre lo mismo en los casos de parricidio?

Es llamativo que en estos casos la defensa no se estructura a partir de aspectos relacionados con el género. Inicialmente, los casos tampoco son asociados con violencia doméstica. No se indaga si hubo violencia de pareja. La vinculación del crimen con una situación de violencia previa es posterior; se da a medida que el juicio avanza y es por petición del perito o perita que estas situaciones llegan a ser consideradas; no del fiscal ni de la defensa. Ignorar la violencia doméstica y las relaciones de género debilita la argumentación.

El homicidio y el parricidio son delitos distintos. Para que exista parricidio debe haber conyugalidad o una relación de convivencia; que en términos legales es similar, pues implica un proyecto común, hijos, vida en común, etc.

Las penas por parricidio son más graves que las penas por homicidio. Por esta razón, los defensores intentan demostrar que si bien hubo relación de convivencia ésta no generó un vínculo de conyugalidad. Es una forma de defensa que da sus frutos, pero para lograrlo deja de lado la violencia doméstica. Si el asesinato se asocia con la violencia doméstica la defendida puede ser sometida a penas más graves, debido precisamente al vínculo que la violencia habitual supone. Ante el temor de que acudir a la ley de violencia intrafamiliar afecte negativamente a la acusada, la defensa opta por no utilizar ese recurso.

¿Los estereotipos de género influyen en la aplicación de justicia?

Sí. Ideas como que las mujeres deben obediencia al hombre o que debido a una ‘animalidad’ característica de los hombres ellos pierden el control, están presentes. Por este motivo, se espera que los hombres cometan delitos violentos pero no las mujeres. Estos actos de violencia son inaceptables en una mujer.

Se cree que las mujeres son las responsables de estructurar la familia. Cuando no cumplen con ese papel se las considera peligrosas y es más difícil defenderlas. Esto reafirma imágenes de género como las analizadas en el estudio. Por lo tanto, pensar en una defensa con perspectiva de género es un desafío. Actualmente hay un mayor nivel de debate y reflexión al respecto, pero aún falta trabajo.

¿En su opinión las mujeres parricidas enfrentan un juicio justo?

Cada caso es particular. No se puede generalizar. Son los actores del sistema judicial quienes deben dar respuesta a esa pregunta. Sin embargo, es posible concluir que una mejor defensa sería aquella que reconociera el papel que juega el género en estas situaciones; una que incorporara la perspectiva de género.

Publicada em: 18/05/2011

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